CAYETANO MASSACCESI SERGIO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sergio Cayetano Massaccesi, de nacionalidad argentina, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100127496, de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se ordenó su abandono del territorio nacional dentro del plazo de treinta días y se dispuso una prohibición de ingreso al país por cinco años, acto que amenaza su libertad personal y seguridad individual, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. En los hechos, señala que con fecha 27 de marzo de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo ID N° 63016860. Durante la tramitación de dicha solicitud, la autoridad le requirió acompañar un certificado de antecedentes penales de la República Argentina debidamente apostillado. Expone que, por razones ajenas a su voluntad relacionadas con la obtención y legalización internacional del documento, no pudo presentarlo dentro del plazo inicialmente otorgado. Sin embargo, realizó todas las gestiones necesarias para obtenerlo y finalmente remitió el certificado apostillado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Correos de Chile con fecha 13 de mayo de 2026, bajo código de seguimiento N° 3999011575348, acreditando su voluntad de cumplir íntegramente con los requerimientos formulados por la autoridad. Agrega que, pese a lo anterior, mediante la resolución recurrida se rechazó su solicitud de residencia temporal, se ordenó su abandono del país y se le impuso una prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que la autoridad no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados ni las circunstancias familiares que lo vinculan con Chile, particularmente su calidad de padre de Anais Antonella Massaccesi Carvajal, ciudadana chilena, con quien mantiene una relación familiar permanente y respecto de la cual posee obligaciones morales
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y su calidad de padre de una ciudadana chilena; y que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido por Sergio Cayetano Massaccesi, señalando que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere su libertad personal o seguridad individual, toda vez que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa migratoria vigente. Expone que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal el 27 de marzo de 2023, bajo ID N° 63016860. Señala que, mediante comunicación electrónica de 1 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos, requiriéndosele acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, advirtiéndosele que, de no hacerlo dentro del plazo otorgado, su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Agrega que posteriormente, mediante notificación electrónica de 12 de abril de 2024, se le comunicó el pre rechazo de su solicitud por no haber acompañado el antecedente requerido, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos o presentar antecedentes complementarios, conforme al artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 2500100127496 de 5 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente por incumplir los requisitos documentales exigidos por la ley, particularmente la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, disponiéndose además su abandono del territorio nacional dentro del plazo de treinta días y una prohibición de ingreso al país por cinco años. Sostiene que la resolución se ajusta plenamente a derecho, toda vez que el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 obliga a rechazar las solicitudes de residencia cuando no se cumplen los requisitos de la categoría migratoria respectiva, y que el Decreto Supremo N° 177 exige acompañar el certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen. Afirma que el recurrente fue debidamente notificado de las observaciones formuladas y tuvo dos oportunidades para subsanarlas, sin acreditar oportunamente el cumplimiento de dicho requisito. Respecto de la orden de abandono del país, señala que constituye una consecuencia legal y obligatoria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, precisando que se trata de una medida de cumplimiento voluntario y no de una expulsión, por lo que no existe una afectación ilegítima a la libertad personal del amparado. Añade que la prohibición de ingreso por cinco años también fue decretada dentro de las facultades legales conferidas por los artículos 91 y 136 de la Ley N° 21.325, encontrándose debida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Cayetano Massaccesi en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100127496 de 5 de septiembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo y considerar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado acompañado en esta instancia, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2496-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Sergio Cayetano Massaccesi, de nacionalidad argentina, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100127496, de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se ordenó su abandono del territorio nacional
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