CHOURIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jessica Caniu Cárcamo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Michel Andreina Chourio Castañeda, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Capitán Guillermo Parcela 27, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y deduce reclamación conforme al artículo 141 de la Ley Nº21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta Nº36915 de 21 de noviembre del año 2025, que dispuso la expulsión del país de su representada e impuso una prohibición de ingreso de cinco años. Indica que doña Michel Chourio Castañeda, de nacionalidad venezolana, emigró desde Venezuela hacia Chile acompañada de parte de su núcleo familiar, específicamente junto a su madre, doña Rubeyra Castañeda Guillén, también de nacionalidad venezolana. Asimismo, mantiene vínculos familiares en territorio nacional con su tía, doña Nelvis Castañeda Guillén, quien cuenta con situación migratoria regular en Chile. No tiene cónyuge ni hijos con residencia definitiva en Chile. Asevera que no tiene antecedentes penales, y que su situación migratoria debe ser ponderada
Fundamentos
considerando su inserción laboral, manteniendo domicilio conocido y estable, desarrollando actividades laborales formales con contrato de trabajo indefinido y ha obtenido un run provisorio, lo que da cuenta que tiene un arraigo laboral y social en Chile. Sostiene que la expulsión es la sanción más grave que puede imponerse a una persona migrante y que conlleva la ruptura de vínculos familiares y sociales y la desestabilización de su proyecto de vida en el país. Afirma que la medida de expulsión vulnera el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº36915 de fecha 21 de noviembre de 2025 y se disponga la suspensión de la respectiva expulsión. Informa doña Danna Garbarino Correa, abogada por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Solicita rechazar el recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial Nº218 de fecha 14 de junio de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que la extranjera registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 13 de junio de 2024, se notificó a la reclamante el inicio de procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. La persona extranjera remitió sus descargos el 25 de junio de 2024, señalando que ingresó por paso no habilitado con fecha 2 de junio de 2024, que mantiene arraigo familiar respecto de su madre y su tía, y que desea permanecer en el país. En cuanto a la ponderación efectuada conforme al artículo 129 de la Ley Nº21.325 y artículo 137 de su Reglamento, el Servicio señala: que la reclamante ingresó p
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Jessica Caniu Cárcamo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Michel Andreina Chourio Castañeda, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Capitán Guillermo Parcela 27, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y deduce reclamación conforme al artículo 141 de la Ley Nº21.325 en contra del Servicio N
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