SIN INFORMACION

DEMIR/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, cédula de identidad N°16.846.654-4, en representación de doña Nilüfer Demir, de nacionalidad turca, cédula de identidad N°25.261.214-9, domiciliada en Balmaceda N°767, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago; de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, con domicilio en San Francisco N°253, comuna de Santiago; y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT N°60.511.000-2, con domicilio en Palacio de La Moneda, sin número, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 20 de febrero de 2021. Indica que con fecha 20 de febrero de 2021 la recurrente presentó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número 18233282. A la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido más de cinco años y dos meses sin que las instituciones recurridas hayan emitido pronunciamiento alguno respecto de dicha solicitud. Alega la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República —igualdad ante la ley—, por cuanto la omisión prolongada e injustificada de las recurridas constituiría una discriminación arbitraria e ilegal en su perjuicio, en comparación con otros solicitantes que habrían obtenido respuesta oportuna en situación jurídica equivalente. En sustento de su pretensión, invoca la infracción de los artículos 7°, 8°, 9°, 14° y 27 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, normas que consagran los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, así como el plazo máximo de seis meses para la tramitación de todo procedimiento administrativo. Agre

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustenten dicha determinación, conforme a los artículos 8°, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, quien solicita el rechazo del recurso con costas, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantía constitucional alguna. Expone que doña Nilüfer Demir ingresó al país el 16 de julio de 2015 y que, habiendo cumplido los requisitos legales, se le otorgó permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°179222 de fecha 14 de julio de 2017, encontrándose actualmente en condición migratoria regular. Agrega que, con fecha 6 de mayo de 2025, el Servicio remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°21635, acompañando el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación institucional de la solicitud y el proyecto de decreto correspondiente. A la fecha del informe, la solicitud se encontraba en etapa de "Ratifica Autoridad", pendiente únicamente de la decisión final de la autoridad administrativa competente. Agrega, que la carta de nacionalización constituye por su naturaleza jurídica una gracia o concesión constitucional, cuyo otorgamiento corresponde exclusivamente al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley N°16.436 de 1966. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en este proceso se agota con la remisión de la calificación favorable o desfavorable al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, careciendo de atribuciones para emitir el acto terminal. Sobre la base de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva, argumentando que, habiendo cumplido íntegramente su rol en el procedimiento mediante la remisión del oficio correspondiente, el impulso procesal recae en una autoridad distinta, razón por la cual no le sería imputable omisión ilegal o arbitraria alguna. Finalmente, en cuanto a la situación migratoria de la recurrente, señala que la pendencia de la solicitud no irroga perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos, por cuanto la recurrente goza de residencia definitiva vigente y las alegaciones sobre eventuales beneficios derivados de la nacionalización constituyen meras expectativas y no derechos incorporados a su patrimonio, por lo que no configuran lesiones efectivas a garantías constitucionales susceptibles de ser tuteladas mediante la presente acción. Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Magallanes y de la Antártica Chilena, representada por el Prefecto Inspector Carlos Vásquez Palma, quien informa que con fecha 28 de abril de 2025 el Comisario Eduardo Ramírez Lozano emitió el

Fallo

fallo más de cinco años sin que se haya dictado el acto administrativo que se pronuncie al efecto. CUARTO: Que al evacuar sus informes las partes recurridas instan por el rechazo del recurso. En síntesis, el Servicio Nacional de Migraciones señala carecer de legitimación pasiva, por cuanto ya cumplió su labor al remitir el expediente y la calificación al Ministerio del Interior mediante Oficio N°21635 de 6 de mayo de 2025, encontrándose la solicitud en etapa de Ratifica Autoridad. La Policía de Investigaciones indica haber emitido oportunamente su informe en abril de 2025, sin que le corresponda intervenir en etapas posteriores. El Ministerio del Interior, a su vez, reconoce haber recibido los antecedentes e informa que el acto administrativo se encuentra en tramitación previa a la firma de la autoridad, negando la existencia de omisión ilegal o arbitraria y destacando que la recurrente mantiene situación migratoria regular. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, de los antecedentes allegados se constata que la recurrente no ha obtenido respuesta terminal a su solicitud de nacionalización presentada el 20 de febrero de 2021, encontrándose actualmente en la etapa de Ratifica Autoridad, a la espera de la firma del Ministro del Interior. Procede determinar, entonces, si la omisión atribuida a las recurridas puede ser calificada de ilegal o arbitraria y si, en caso de serlo, ha provocado privación, perturbación o amenaza de algún derecho constitucional protegido por esta vía. SEXTO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, cédula de identidad N°16.846.654-4, en representación de doña Nilüfer Demir, de nacionalidad turca, cédula de identidad N°25.261.214-9, domiciliada en Balmaceda N°767, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.92

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica