GARNICA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Guillermo Javier Soto Aguilera, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Alberto Alejandro Garnica Gallardo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, en razón del acto que señalan como ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de las remuneraciones del recurrente, sin previo aviso y respecto de una deuda cuya acción de cobro se encuentra prescrita, alegando vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que en enero del año 2020 su representado contrajo un “crédito social” con la recurrida, pactado en 53 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Indica que los primeros meses don Alberto Garnica cumplió con el pago íntegro de las cuotas, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, ese mismo año fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos. Refiere que, frente a esta situación, su representado se dirigió a quien era hasta ese entonces su empleador, quien le indicó que dicha deuda quedaría saldada con los descuentos que se le harían de su finiquito. Sostiene que los años que siguieron don Alberto comenzó a trabajar de manera independiente y esporádica en diferentes emprendimientos, hasta julio del año 2022 que comienza en un trabajo estable y cotizando. Afirma que así las cosas, transcurrieron más de 5 años desde que se dejó de pagar el crédito, esto es, desde el 31 de mayo de 2020, por lo que no existiría título ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito al día de hoy. Destaca que, no obstante lo anterior, y para total sorpresa de don Alberto, el 28 de marzo de 2026, fecha en que tomó conocimiento del actuar ilegal y arbitrario, el área de Recursos Humanos de su empleador le envió una copia de su liquidación de remuneración, informando que a través de la Caja de Compensación de Los
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, así como la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Destaca que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante lo cual su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. SEGUNDO: Que a través del presente recurso se reclama respecto del descuento efectuado por la recurrida desde las remuneraciones del recurrente, sin previo aviso y respecto de una deuda cuya acción de cobro se encuentra, a juicio del recurrente, prescrita por haber transcurrido más de cinco años desde que se dejó de pagar el crédito social contraído en enero de 2020, estimándose vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida en cuanto a haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos, así como la devolución de los montos descontados, a la fecha no consta que aquello se haya materializado lo que lleva al rechazo de la alegación de pérdida de oportunidad y a concluir que tales descuentos no debieron ser realizados al recurrente afectando su patrimonio. QUINTO: Que, en efecto, en la especie se verifica una vulneración y amenaza del derecho de propiedad del recurrente, por cuanto el actor ha visto disminuidas sus remuneraciones, derivado de un acto de la recurrida, en atención a que, si bien, ambas partes no discuten la existencia de la deuda que da origen al descuento por planilla, si puede discutirse la vigencia de ésta, en tanto se trata de una obligación que se hizo exigible en el año 2020, por ello y considerando el allanamiento de la recurrida a la pretensión del actor, se acogerá el recurso en la forma que se dirá.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso en todas sus partes y se declare que la recurrida debe abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; que deba reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que la Corte mejor estime; con condena en costas. Que informa el recurso doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que, según la base de datos institucional, el 16 de enero de 2020 su representada otorgó a don Alberto Garnica Gallardo el crédito código 021CON101618245, por la suma de $1.962.154, a una tasa de 1,79%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $67.210, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2020. Indica que las cuotas del mes de marzo a octubre de 2020 se pagaron entre los períodos del 10 de abril de 2020 al 10 de enero de 2021, exceptuando la cuota del mes de abril de 2020, toda vez que fue diferida por licencia médica. Refiere que la cuota del mes de noviembre de 2020 fue pagada con fecha 10 de abril de 2026, encontrándose las cuotas restantes en cobranza judicial. Sostiene que no existe actuación ilegal o arbitraria, por cuanto los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece que “lo adeudado por
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Punta Arenas, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Guillermo Javier Soto Aguilera, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Alberto Alejandro Garnica Gallardo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, en razón del acto que señalan como ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de
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