SANCHEZ PASTRAN JOSE ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de don José Antonio Sánchez Pastrán, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 155162774, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 6098 de fecha 02 de marzo de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización y se ordena la expulsión del país con prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el recurrente, al ingresar al país por paso no habilitado, efectuó declaración voluntaria de ingreso clandestino y solicitó refugio, manteniendo siempre la intención de residir regularmente en el país. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, pues carece de una motivación sustancial, limitándose a una enumeración formal de antecedentes sin ponderar detalladamente la situación personal, arraigo laboral, familiar y social del amparado. Refiere que la autoridad incurre en un error de hecho al señalar que no consta solicitud de refugiado, cuando esta fue presentada y rechazada mediante resolución exenta N° 24.210.027 de fecha 01 de mayo de 2024. Alega que la resolución no analiza diligentemente la causa penal citada, la cual no cuenta con sentencia condenatoria, sino que se encuentra archivada provisionalmente tras aclararse que los hechos fueron un malentendido. Aduce que la medida de expulsión resulta completamente desproporcional, toda vez que el amparado no cuenta con antecedentes penales, posee arraigo laboral como conductor de camiones desde 2023 y cumple con los requisitos para ser titular de residencia temporal. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6098, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 6098, de 2 de marzo de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, don José Antonio Sánchez Pastrán, fundado en su ingreso al país de forma irregular por paso no habilitado. Tercero: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, sobre la base del ingreso por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno preguntarse cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados. Quinto: Que, a este respecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso de extranjeros a nuestro país. En este caso, el extranjero que ha ingresado de manera clandestina queda sujeto a las medidas de control administrativo a las que se refiere el Título IX y el párrafo V del Título XIV de la Ley de Migración y Extranjería, pudiendo la autoridad policial tomar declaración al extranjero, disponer que éste fije domicilio, requerir un correo electrónico de contacto y que se presente periódicamente en sus dependencias; todo lo cual debe ser informado al Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que en este caso no existe controversia en cuanto al ingreso clandestino al país, de manera que el extranjero por quien se recurre ha cometido una infracción a la Ley N° 21.325, en cuyo caso la autoridad puede iniciar efectivamente un procedimiento de expulsión, en conformidad a lo dispuesto en los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la excepción de incompetencia y SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don José Antonio Sánchez Pastrán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6098, de 2 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra interina Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que el acto se encuentra debidamente fundamentado y no existe ilegalidad en el obrar de la autoridad, y que el arraigo invocado es insuficiente. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2202-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de don José Antonio Sánchez Pastrán, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 155162774, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que
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