GONZALES/ESCUDERO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 12 de febrero de 2026, comparece don Ernesto Gonzales Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de doña Allison Maryann Nikita Escudero Parra, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, de la Constitución Política de la República, según pasa a exponer. Indica que el 5 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 22:00 horas, se encontraba en la denominada "Feria Candelaria", de Copiapó, la que comenzó a recorrer de manera pacífica por los pasillos destinados al público, haciendo uso de su teléfono móvil, manteniendo una comunicación activa, mediante la modalidad de video llamada con su pareja, quien se encuentra actualmente en España. Indica que mientras se desplazaba frente a uno de los locales comerciales, se detuvo momentáneamente para enfocar los productos con la cámara de su dispositivo, instantes en que fue abordado de manera súbita y violenta por un grupo de personas pertenecientes a un mismo núcleo familiar, quienes, sin mediar provocación alguna, contacto físico previo, ni intención de interactuar, comenzaron a increparlo a viva voz, utilizando un lenguaje agresivo y manifiestamente hostil. Refiere que la agresión verbal se fundó en una apreciación subjetiva e infundada, atribuyéndole una cercanía impropia respecto una menor de edad —hija de los agresores—, suposición ante la cual el nivel de violencia escaló rápidamente, profiriendo insultos de grueso calibre y epítetos denigrantes en su contra, agresiones verbales percibidas en tiempo real por su pareja (María) a través de la video llamada. Relata que luego la agresión trascendió el plano verbal, pues lo rodearon y le propinaron golpes y empujones, mientras continuaban con sus amenazas y hostigamiento público, a la vista de los demás locatarios y transeúntes. Finalmente, ante la persistencia de las amenazas de muerte y de agresiones futuras, refiere que abandono el recinto ferial en un estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: El recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Tercero: Según se desprende del libelo recursivo, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal por parte de la recurrente consiste en las publicaciones realizadas por Allison Maryann Nikita Escudero Parra en la red social Facebook. Las expresiones vertidas por la recurrida son las siguientes: “Hola quiero hacer esta funa a este viejo asqueroso viejo verde, les cuento un poquito ayer andábamos en la candelaria con mi familia (esposo, 2 hijas, mi hermana y mis sobrinos) andábamos con un carrito ya que mi hija menor estaba durmiendo mi hija mayor parada atrás de este carro, ¡y este viejo maldito pesco a mi hija menor de los hombros y la empezó a tocar y frotar sus partes en ella! ¿Una niña de 4 años en qué mente? obviamente lo agarramos y se hacía el desentendido hablando por cámara con su señora diciendo que le querían pegar y él no había echo nada, lo encaré y se reía tengo una rabia aún. Quedó detenido pero obviamente hoy lo soltaran, por eso hago esta funa porque será la única justicia que todos conozcan su cara porque creo que es feriante y es un viejo asqueroso y depravado!!!!!!!!!! Si pueden compartir háganlo famoso para que todos lo conozcan [sic]” ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Es un viejo asqueroso y depravado!!!!!!!!!! “ Cuarto: La recurrida justifica su actuar señalando que la publicación tenía dos objetivos; el primero plasmar su frustración frente a la falta de sanción del hecho denunciado; el segundo, informar a terceros sobre la conducta del recurrente, buscando evitar que lo sucedido vuelva a ocurrir, para lo cual se describe la conduta que presenciaron ella, su marido y su hermana. En cuanto al lenguaje utilizado, admite que los epítetos divulgados resultan impactantes, no son erróneos, sino verídicos y representan su sentir frente a lo ocurrido. : Las publicaciones de textos, imágenes o vídeos en redes sociales, que tienen por finalidad “funar” o denunciar públicamente a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 12 de febrero de 2026, comparece don Ernesto Gonzales Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de doña Allison Maryann Nikita Escudero Parra, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, de la Constitución Política de la República, segú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica