SIN INFORMACION

MIRELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Francisco Antonio Marín Torres, abogado del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Elaine Carolina Mireles Herrera, pasaporte venezolano N° 170418683, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Vallenar N° 1141, Población Rosario, comuna de Copiapó, región de Atacama y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 2500100120179 de 2 de septiembre de 2025. Como fundamentos de la reclamación, refiere que la extranjera reside en Chile junto a sus hijos Derek David Chavez Mireles RUN (provisorio) N° 28.779.921-7, de nacionalidad venezolana, nacido el 13 de septiembre de 2011 y Emma Lucía Mireles Herrera RUN N° 28.337.696-6, de nacionalidad chilena, nacida el 19 de enero de 2024, los que se encuentran bajo su cuidado personal y estudian en el Liceo El Palomar, Derek, y en el jardín infantil Viñitas del Palomar, Emma. Precisa que el parentesco consta en acta de nacimiento de Derek, emitido por el Registro Civil y Electoral de la República de Venezuela y, respecto de Emma, del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el artículo 129 N° 6 de la ley N° 21.325, alega que el Servicio Nacional de Migraciones omitió considerar, al momento de emitir la orden de expulsión, la hija de nacionalidad chilena de la reclamante, así como a su hijo de nacionalidad venezolana, quien es beneficiario de prestaciones de seguridad social. En ese contexto, cita la normativa protectora la infancia, contenida en el artículo 4 de la ley 21.325, que consagra el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en el artículo 7 de la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en concordancia con los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo señalado, sostiene que no se cumplen los presupuestos para que se materialice la expulsión ordenada, la que pide que, en definitiva, se deje sin efecto Acompaña los documentos que singulariza en el primer otrosí. Segundo: A folio 8 rola informe evacuado por don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, Dirección Regional de Atacama, peticionando el rechazo del recurso debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de doña Elaine Carolina Mireles Herrera y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta número 2500100120179 de 2 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria de la reclamante, considerando el antecedente de filiación señalado en esta sentencia, al momento de examinar el factor previsto en el artículo 129 N° 6 de la Ley 21.325. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-15-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Francisco Antonio Marín Torres, abogado del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Elaine Carolina Mireles Herrera, pasaporte venezolano N° 170418683, trabajadora independie

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