SIN INFORMACION

VALDEBENITO BASCONE MARIO ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, cédula de identidad N° 18.916.009-7, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.E.T. Semiabierto Camino La Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que mediante el Ord. N° 257-2026 de 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 31 años, se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena con fecha 20 de octubre de 2018, con fecha de término el 19 de septiembre de 2028 y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 20 de mayo de 2025; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Alega que la decisión de no conceder el beneficio adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 5, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada, que por unanimidad rechaza la concesión del beneficio. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto y una moderada presencia de rasgos psicopáticos, encontrándose aún en fase de contemplación del cambio con su plan de intervención individual en curso, circunstancias que impiden proyectar un egreso anticipado que garantice la seguridad de la comunidad y la efectiva reinserción del penado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Josefina Espinoza Loo en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, fue de la opinión de rechazar este arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2276-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, cédula de identidad N° 18.916.009-7, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.E.T. Semiabierto Camino La Pólvora de Valparaíso, y en c

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