/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Marcos Ignacio Arismendi Llantén, abogado, en favor de Ysrael Ramirez Moncada, ciudadano venezolano, técnico en producción agroindustrial, con domicilio para estos efectos en Avenida Las Toninas Nº6, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100094673 de fecha 17 de febrero de 2026, la cual se dispone la expulsión del país de la recurrente, en base a los argumentos que expone en su presentación. Señala que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, siendo notificado en su oportunidad del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, informándose la existencia de un plazo de diez días para realizar los respectivos descargos al respecto, sosteniendo que ellos fueron efectuados en su oportunidad mediante carta certificada de fecha 14 de diciembre de 2023. Sostiene que desde su llegada a la ciudad de Puerto Montt, el amparado se ha mantenido con trabajo en labores de cocinero y otras actividades afines, contando con arraigo social y familiar, manteniendo una convivencia de dos años, teniendo estudios técnico profesionales y sin antecedentes penales en su país de origen. Sin embargo, la recurrida dictó la resolución en comento, la cual se constituye como una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política y normativa internacional que invoca, máxime si aquella se sustenta únicamente en el hecho de haber ingresado de forma ilegal al país y sin ponderar los otros elementos señalados conforme lo señala el artículo 129 de la ley 21.325, poniendo en riesgo su permanencia en el territorio nacional. Previas citas jurisprudenciales, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100094673 de fecha 17 de febrero de 2026, que dispone la orden de expulsión en contra del amparado de autos. A folio 4, se tuvo p
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°2600100094673 de fecha 17 de febrero de 2026 a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional al haberse iniciado un proceso sancionatorio en su contra por la denuncia de ingreso irregular al país. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado en los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad por la autoridad respectiva, rechazándose la misma al no haberse comprobado la existencia de un arraigo social, familiar y laboral en la sede correspondiente. Agrega, además, la improcedencia de la presente vía por existir una especialmente establecida a dichos efectos en el artículo 141 de la ley 21.325. Cuarto: Que en este sentido, cabe dejar asentado que el amparado ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, cuestión que configura la hipótesis prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: A su turno, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325, en forma previa a dictar una medida de expulsión, el Servicio considerará en su fundamentación, respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de ín
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Ysrael Ramirez Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100094673 de fecha 17 de febrero de 2026, ordenándose a la autoridad administrativa proceder con una nueva evaluación de los antecedentes presentados por la amparada en estos autos, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción a cargo del Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°237-2026
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Marcos Ignacio Arismendi Llantén, abogado, en favor de Ysrael Ramirez Moncada, ciudadano venezolano, técnico en producción agroindustrial, con domicilio para estos efectos en Avenida Las Toninas Nº6, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictac
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