SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE CALBUCO,

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece doña Carla Caro Eyde, abogada, en representación de don Carlos Muñoz Sáez, actualmente condenado a una pena privativa de libertad, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en causa RIT O-756-2024, en base a los argumentos que expone en su presentación. Afirma que el amparado fue objeto de formalización de la investigación con fecha 03 de julio de 2025 por el delito de conducción en estado de ebriedad, con grado de participación como autor en grado de ejecución consumado cometido con fecha 16 de julio de 2024; y por el delito de manejo bajo influencia del alcohol, con grado de participación como autor en grado de ejecución consumado cometido con fecha 08 de agosto de 2024, ambas en causa RIT O-756-2024. Luego, el ente persecutor reformalizó la investigación con fecha 07 de abril de 2026 por dos hechos constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves del artículo 110 y 196 de La Ley del Tránsito y de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes de la citada ley, comunicándose el cierre de la investigación en dicha instancia. Que con fecha 17 de abril de 2026 se presentó acusación fiscal y el 22 de mayo de 2026 se realizó audiencia en base a las normas del procedimiento simplificado, mediando aceptación del amparado respecto de los hechos imputados. En dicha audiencia, se abrió debate promovido por la defensa del amparado al hacer presente que aquel fue condenado por el delito de asociación ilícita con fecha 14 de septiembre de 2007 en causa RIT 1891-2004 del Juzgado de Garantía de Talcahuano y RIT 130-2006 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, entre otras, la cual se tuvo por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad, ya en prisión preventiva o bajo el régimen excepcional del artículo 150 inciso quinto del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisióń adoptada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que en la audiencia de fecha 22 de mayo de 2025, decidió no acoger una petición de abono heterogéneo a la condena impuesta al amparado, por un total de 299 días, que corresponde a un período en que aquel permaneció, en exceso, privado de libertad en causa seguida ante otro tribunal, en la que fue condenado, pero su pena se tuvo por cumplida. Tercero: Que, cabe recalcar que las circunstancias descritas en lo expositivo no poseen una solución única y expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, excediendo lo pedido de la regulación en materia de abonos establecida por el artículo 348 del Código Procesal Penal, que apunta principalmente al periodo en el que el sentenciado se mantuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad con ocasión de la misma causa. Cuarto: Que la jurisprudencia actual de la Excelentísima Corte Suprema reconoce sin duda la procedencia del abono heterogéneo por ser aquel concordante con una interpretación amplia -fruto de la analogía in bonam partem- del artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que aquel no lo prohíbe y porque ello se constituye como un mecanismo para evitar la injusticia material derivada de una privación de libertad que aparece como excesiva a la luz de las consecuencias del proceso penal en que se dicta. Quinto: Que en similares términos, la doctrina ha analizado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sistematizando una serie de requisitos para el reconocimiento de dicha especie de abono, sintetizándolos en: “a) Que el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial; b) Que el procedimiento en que se decretaron tales medidas cautelares finalice con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo; c) Que el imputado, en un procedimiento distinto y posterior al señalado, sea condenado a una pena privativa de libertad; d) Que entre la primera y la segunda causa exista una proximidad temporal, que aunque no simultáne

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Carla Caro Eyde en representación de Carlos Muñoz Sáez, en contra de lo obrado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en causa RIT O-756-2024, con fecha 22 de mayo de 2026. Redacción a cargo del Ministro (s) Juan Carlos Orellana Venegas. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°255-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece doña Carla Caro Eyde, abogada, en representación de don Carlos Muñoz Sáez, actualmente condenado a una pena privativa de libertad, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en causa RIT O-756-2024, en base a los argumentos que expone en su presen

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