CONSTRUCCIONES HCP SPA/AGURTO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se tramita la causa caratulada “Construcciones HCP SpA con Agurto”, Rol C-3477-2025, en la cual, por resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, se rechazó la solicitud de medida prejudicial precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de la futura demandada. En contra de dicha resolución se alzó el futuro demandante, solicitando que sea revocada y, en su lugar, se haga lugar a las peticiones concretas formuladas en su escrito de medida prejudicial precautoria. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la resolución impugnada no explica de qué manera aplica a los hechos los presupuestos de la medida solicitada, ni por qué, pese a existir un riesgo cierto de enajenación del inmueble, actualmente publicado para su venta por una corredora de propiedades, no se configuraría la insuficiencia de garantías para asegurar el resultado del juicio. Sostiene que el tribunal exige un estándar superior al previsto en la ley, pues solo se requieren antecedentes serios, verosímiles y suficientes que hagan plausible la pretensión, exigencia que, a su juicio, se cumple holgadamente con los documentos acompañados. Agrega que la medida solicitada recae sobre el objeto del juicio y que, aun cuando no se estimare de ese modo, exigir a su parte acreditar la insuficiencia patrimonial de la demandada importaría imponerle la carga de probar un hecho negativo, lo que no resulta razonable ni práctico. En tal sentido, sostiene que corresponde al afectado aportar los antecedentes y documentación que acrediten su solvencia, o bien proponer la sustitución de la medida. Por último, alega que la caución ofrecida por la suma de $30.000.000.- garantiza cualquier daño que eventualmente pudiese producirse por la concesión de medida. Tercero: Que, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, teniendo presente la acción anunciada
Fundamentos
motivos graves y calificados y concurran, además, las siguientes circunstancias: 1ª) que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y 2ª) que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder de los perjuicios que se originen y de las multas que se impongan. Quinto: Que, en cuanto a los requisitos de toda medida prejudicial, estos aparecen satisfechos, desde que el solicitante anunció que interpondrá demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, acción in rem verso por enriquecimiento sin causa, expresando someramente sus fundamentos, relacionados con un contrato de construcción de obra material que pormenoriza. Sexto: Que, en relación con los motivos graves y calificados exigidos por el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, cabe considerar los documentos acompañados por el futuro demandante, los que resultan suficientes en este estadio procesal. En efecto, de dichos antecedentes se desprende la apariencia de buen derecho invocada, así como el peligro en la demora, puesto que se acompañó el certificado de dominio vigente del inmueble respecto del cual se solicita la medida, inscrito a nombre de la futura demandada; fotografías de la construcción; facturas extendidas a nombre del futuro demandante por la instalación de servicio eléctrico e instalación de agua potable, red de agua y alcantarillado, además, de un permiso de edificación de obra nueva, cuya ubicación y fecha son concordantes con lo expuesto por el solicitante. Asimismo, de las fotografías acompañadas se aprecia que el predio se encuentra ofrecido en venta, circunstancia que constituye un antecedente relevante para estimar configurado el peligro en la demora, atendida la eventual incidencia que una enajenación del inmueble podría tener en la eficacia de las futuras pretensiones del actor. En consecuencia, los antecedentes reseñados permiten tener por concurrentes los motivos graves y calificados que justifican la medida solicitada, cumpliéndose tal presupuesto. Séptimo: Que, en cuanto a la determinación del monto de los bienes sobre los cuales debe recaer la medida, se verifica igualmente de los antecedentes acompañados considerando la inscripción de dominio vigente y se ha rendido fianza por la suma de $30.000.000.-, a fin de responder de los eventuales perjuicios que la medida pudiere irrogar. Octavo: Que, conforme a lo razonado y verificándose los presupuestos legales de procedencia, se hará lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y, en su lugar, se acoge la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a nombre de la futura demandada, doña Solange de las Mercedes Agurto Piucol, a fojas 5722 vuelta, N°7852, del Registro de Propiedad del año 2022, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, debiendo el tribunal a quo proveer lo que corresponda para el efecto. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1260-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se tramita la causa caratulada “Construcciones HCP SpA con Agurto”, Rol C-3477-2025, en la cual, por resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, se rechazó la solicitud de medida prejudicial precautoria consistente en la prohibición de celebrar
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