1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RODRÍGUEZ/VALDERAS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la parte demandante indicó un domicilio del abogado de la parte demandada en el cual notificó por cédula la sentencia definitiva, actuación respecto de la cual incluso se interpuso un recurso de apelación que fue concedido, se estima que el presente arbitrio ha perdido objeto y oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud del actor de notificar la sentencia al demandado por correo electrónico. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1349-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud del actor de notificar la sentencia al demandado por correo electrónico. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1349-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la parte demandante indicó un domicilio del abogado de la parte demandada en el cual notificó por cédula la sentencia definitiva, actuación respecto de la cual incluso se interpuso un recurso de apela

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