DELEGACION PRESIDENCIAL REGION DE LOS LAGOS CON CONSORCIO SEGURIDAD PRIVADA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en especial el informe N°10 de la Of. Seguridad Privada del OS-10 de Carabineros de Chile y el reconocimiento contenido en los descargos sobre la infracción, en razón de que se discute su subsanación, pero no su configuración, se concluye que la prestación de servicios de seguridad privada mediante personal que no contaba con el correspondiente curso de formación y credencial se encuentra acreditado. Asimismo, la circunstancia de haberse puesto término al vínculo laboral de los trabajadores con posterioridad a la fiscalización y su reemplazo por nuevo personal contratado que cumple con la normativa, no configura la hipótesis excepcional de subsanación prevista en el artículo 8 del Decreto Ley N°3607, compartiéndose al respecto los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia. Por otra parte, atendido que la multa ha sido impuesta en el mínimo previsto por la ley y que es la tercera ocasión en el año en que la denunciada incurre en este tipo de infracción, no se advierte la vulneración al principio de proporcionalidad alegada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la denunciada al pago de una multa equivalente a 25 ingresos mínimos no remuneracionales. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Isable Bohle Pérez. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Policía Local N°240-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en especial el informe N°10 de la Of. Seguridad Privada del OS-10 de Carabineros de Chile y el reconocimiento contenido en los descargos sobre la infracción, en razón de que se discute su subsanación, pero no su configuración, se concluye que la prestación de servicios de s
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