CARMEN RODRIGUEZ VALENCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en calle José Manuel de Sucre N°363, oficina N° 5, Antofagasta, en representación de doña Carmen Estefany Rodríguez Valencia, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AU 738179, quien interpone recurso de amparo, reconducido a recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma haber llegado a Chile hace dos años y haber realizado una solicitud de residencia definitiva mediante ID N°60639700, la cual fue respondida por el órgano recurrido un año después, comunicándole el rechazo de su solicitud y la orden de abandono del país, pero asegura desconocer los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión. Refiere no contar con antecedentes penales en su país de origen, circunstancia que asegura acreditar mediante el certificado de Anotaciones Judiciales Vigentes de Colombia. Además, indica vivir a expensas de su padre y tener un hijo chileno, habiendo acreditado sus vínculos de tipo social y familiar, por lo que el acto en que incurrió la autoridad carece de toda lógica jurídica y vulnera su libertad ambulatoria. Pide se deje sin efecto la resolución que ordena el abandono del país. A folio 5 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, el cual relata el historial migratorio de la recurrente, precisando que su ingreso al país por primera vez se produjo el 27 de mayo de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. Precisa que el 2 de agosto de 2022 solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por resolución de 31 de diciembre de 2024, disponiéndose que debía abandonar el país, por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni acompañado copia de la sanción por residir con permiso vencido. Explica que, con anterioridad, el 19 de julio de 2024, la recurrente había presentado una nueva solicitud, la que no fue acogida a trámite el 22 de abril de 2025, por constar en los registros del Servicio que se había dispuesto su abandono del país. Asegura haber actuado dentro de sus facultades, mediante una resolución fundada. Pide el rechazo del recurso de protección. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso de protección y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprenden los siguientes hechos: (i). El 20 de agosto de 2023, Carmen Estefany Rodríguez Valencia solicitó al Servicio Nacional de Migra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Molinari Grez, en favor de doña Carmen Stefany Rodríguez Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607417 de fecha 31 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de la recurrente del país, debiendo proceder la autoridad administrativa con una nueva evaluación de los antecedentes acompañados en estos autos y aquellos que la amparada pudiere aportar al Servicio dentro del término razonable que se le conceda para el efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Rol Amparo N°1479-2025.
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Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en calle José Manuel de Sucre N°363, oficina N° 5, Antofagasta, en representación de doña Carmen Estefany Rodríguez Valencia, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AU 738179, quien interpone recurso de amparo, reconducido a rec
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