/TAPIA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal Pólux Lemat Monde, en representación de Ricardo Vicente Covarrubias Vargas, imputado en causa RUC 2600582217-2, RIT 990-2026 seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada el 19 de mayo de 2026 que dicho tribunal, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. Explica que el 16 de abril de 2026 se formalizó una investigación contra el amparado por un delito de robo con violencia y que, en la audiencia de control de detención, solicitó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Indica que dicha solicitud fue rechazada, decretándose posteriormente la prisión preventiva del imputado, medida cautelar que se mantiene vigente hasta la fecha. Agrega que, con posterioridad, la defensa obtuvo nuevos antecedentes clínicos que evidencian un historial persistente de intervención en salud mental, incluyendo controles y derivaciones en psiquiatría infanto-juvenil desde aproximadamente los 14 años de edad, asociados a alteraciones conductuales, conflictividad emocional y dificultades de regulación conductual. Asimismo, refiere que la ficha clínica da cuenta de un seguimiento en salud mental durante la adolescencia tardía y adultez temprana, registrándose antecedentes de desarrollo anormal de personalidad, desregulación emocional persistente, impulsividad y tratamiento farmacológico con antipsicóticos, tales como aripiprazol y, posteriormente, risperidona. Destaca como particularmente relevante el control de salud mental del 3 de febrero de 2026, en el cual se consignan trastorno de personalidad emocionalmente inestable, síntomas psicóticos, ideación suicida, autoagresiones y tratamiento farmacológico con fluoxetina y risperidona. Refiere que, sobre la base de estos nuevos antecedentes, se solicitó nuevamente la suspensión del procedimiento. Sin embargo, dicha petición fue desestimada, bajo el argumento de que los antecedent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales señalados, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Lo anterior, a fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el presente recurso de amparo se dirige contra la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas, que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por la defensa del imputado Ricardo Vicente Covarrubias Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el artículo 458 del citado cuerpo legal establece que, cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste, ordenando el juez la suspensión del procedimiento hasta que se remitiere el informe requerido. Cuarto: Que, la defensa adujo la existencia de antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad del amparado ante el Juzgado de Garantía, para lo cual acompañó la ficha clínica del imputado, ante lo cual el tribunal consideró que éste no daba cuenta de patologías psiquiátricas o alteraciones intelectuales que permitan inferir causal de inimputabilidad. En efecto, del examen del documento acompañado al presente recurso de amparo se advierte que, en su página 11, consta un informe médico de fecha 5 de marzo de 2021, en el que se consignan como diagnósticos: trastorno de expresión conductual, desarrollo anormal de la personalidad y vulneración de derechos en la esfera sexual. El último antecedente relativo a la salud mental contenido en la ficha clínica se encuentra en la página 71, correspondiente a otro informe médico, de fecha 2 de diciembre de 2021, en el cual se precisa que el diagnóstico del amparado corresponde a un trastorno de adaptación en remisión, agregando que el paciente se encuentra estable, sin tratamiento farmacológico desde hace 10 meses y sin desajustes conductuales. Con posterioridad, a partir de la página 81, la ficha clínica da cuenta de un ingreso hospitalario ocurrido el 12 de diciembre de 2024, motivado por diversas fracturas sufridas a consecuencia del aplastamiento de un automóvil durante la realización de labores mecánicas. Por consiguiente, tal como se resolvió por el Juzgado de Garantía, no se con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional interpuesto por el defensor penal Pólux Lemat Monde, en favor de Ricardo Vicente Covarrubias Vargas, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas con fecha 19 de mayo de 2026, en la causa RIT 990-2026, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo Nº250-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal Pólux Lemat Monde, en representación de Ricardo Vicente Covarrubias Vargas, imputado en causa RUC 2600582217-2, RIT 990-2026 seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada el 19 de mayo de 2026 que dicho tribunal, que rechazó la solicitud de suspensión del pr
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