JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP/BYRON JESÚS QUIROGA CASTILLO Y OTRO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Byron Jesús Quiroga Castillo, quien, junto a otro sujeto, fueron formalizados el 28 de mayo pasado, por el delito de robo con violencia. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día de su detención, los dos imputados, fueron sorprendidos -por una víctima adulto mayor-, sustrayendo especies al interior de su domicilio, a quienes enfrenta, recibiendo golpes por parte del coimputado, que lo dejan lesionado. 2°) Que la defensa del imputado cuestionó el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal; estimando que no había un dolo común para agredir a la víctima, sino sólo para robar al interior del domicilio. Alega que el imputado se mantuvo en el antejardín, mientras el coimputado ingresaba al inmueble donde es sorprendido por la víctima adulto mayor, a quien golpea. Sobre el particular, el Ministerio Público alega que incluso el robo en lugar habitado es un delito pluriofensivo donde se pone en riesgo la integridad física de los moradores del inmueble, y, en este caso, tal riesgo se consuma con un enfrentamiento con su habitante, quien efectivamente resulta con lesiones, hechos que en su conjunto justifican el delito de robo con violencia por el que fue formalizado, junto con el otro partícipe. 3°) Que, sobre el particular, cabe señalar que concurren varios elementos objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la cautelar más gravosa que establece el procedimiento. En efecto, cabe considerar la gravedad de la pena asignada al delito, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla y especialmente, la existencia de dos causas vigentes, donde ha sido formalizado por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y robo en lugar no habitado frustrado, este

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que negó lugar a disponer la prisión preventiva del imputado BYRON JESUS QUIROGA CASTILLO, y, en su lugar, se decreta dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien confirmar la decisión en alzada, compartiendo sus argumentos y especialmente la irreprochable conducta anterior del imputado. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-797-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DAIV/xsr Concepción, a treinta de mayo del año dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Byron Jesús Quiroga Castillo, quien, junto a otro sujeto, fueron formalizados el 28 de mayo pasado, por el del

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