YOUDELIE EXUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Youdelie Exume, nacional de Haití, pasaporte N° CH5508964, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25351668, de 25 de junio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Sostienen que la amparada ingresó al país de manera irregular, motivada por la situación económica, política y social de su país de origen; que se ha insertado positivamente en la vida social y laboral; y que la autoridad no ponderó debidamente sus circunstancias personales y familiares actuales, en especial que mantiene vínculo matrimonial con una persona titular de residencia definitiva y que tiene un hijo de nacionalidad chilena. Invocan, además, el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y la falta de proporcionalidad de la medida de expulsión. A folio 6 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra medidas cautelares personales vigentes en su contra; que no registra movimientos migratorios en el Registro General de Viajes; que fue denunciada por infracción a la normativa migratoria por ingreso por paso no habilitado; que registra expulsión administrativa vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N° 25351668, de 25 de junio de 2025; y que fue notificada de dicha medida con fecha 18 de mayo de 2026. A folio 4 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expuso que la medida fue dictada por autoridad competente, conforme a la Ley N° 21.325, por haberse verificado el ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añadió que se le notificó el inicio del procedimie
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual, garantía que comprende, en lo pertinente, el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, con sujeción a las normas establecidas por la ley. SEGUNDO: Que, en la especie, la Resolución Exenta N° 25351668 de 25 de junio de 2025, dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional por estimar configurada la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, esto es, haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. TERCERO: Que, no se desconoce la potestad de la autoridad migratoria para disponer medidas de expulsión cuando se configuren las causales legales correspondientes. Sin embargo, el ejercicio de dicha potestad debe sujetarse a las exigencias de fundamentación, proporcionalidad y ponderación concreta previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que impone a la Administración considerar, entre otros factores, los vínculos familiares, la existencia de hijos chilenos o radicados en el país, la relación directa y regular, el cumplimiento de obligaciones de familia y el interés superior del niño. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución impugnada fundó la medida principalmente en el ingreso por paso no habilitado y en la falta de descargos dentro del procedimiento administrativo. Asimismo, en sus considerandos se consignó que la amparada no acreditaba vínculos familiares de aquellos previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Con todo, en esta sede se ha alegado la existencia de vínculos familiares relevantes en Chile, consistentes en su cónyuge titular de residencia definitiva y un hijo de nacionalidad chilena, circunstancias que fueron invocadas y documentadas junto con la acción. QUINTO: Que, tales circunstancias son jurídicamente relevantes, pues inciden directamente en el principio de reunificación familiar reconocido por la legislación migratoria y en el deber constitucional de protección a la familia. La expulsión de una persona extranjera que mantiene un núcleo familiar en Chile, particularmente cuando se invoca la existencia de un hijo chileno, no puede ejecutarse mediante una ponderación meramente formal, sino que exige un examen actualizado y específico de los efectos que la medida produce en la unidad familiar y en el interés superior del niño. SEXTO: Que, desde esta perspectiva, el principio de reunificación familiar no opera como una exención automática frente al cumplimiento de la normativa migratoria, pero sí impone a la autoridad el deber de ponderar, de manera concreta y razonada, si la medida de expulsión resulta idónea, necesaria y proporcionada frente al arraigo familiar actual
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; en los artículos 127, 129, 132, 136 y 157 de la Ley N° 21.325; se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Youdelie Exume y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25351668 de 25 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar la medida de expulsión y, dictar un nuevo acto administrativo que pondere de manera actualizada y suficiente los antecedentes familiares, laborales y migratorios de la amparada, especialmente aquellos relativos al principio de reunificación familiar y al interés superior del niño Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 2459-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Youdelie Exume, nacional de Haití, pasaporte N° CH5508964, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de
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