JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/KIARA ANTONIA GENERAL CHANDÍA. ABOGADA QUERELLANTE: NICOLE DENISSE SOTO MADARIAGA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de lo expuesto en la audiencia, aparecen suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. Sin que el transcurso del tiempo y el ofrecimiento de procedimiento abreviado reviertan lo anterior, atendido que la realización del juicio abreviado es una mera eventualidad y se encuentra supeditado, según expuso la fiscal en estrados, a una nueva declaración de la imputada en que reconozca los hechos y a la aprobación del fiscal regional. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, pena probable y eventual modalidad de cumplimiento, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada por peligro de fuga y fijó una caución de $2.000.000, declarándose, en su lugar, que se mantiene la prisión preventiva de Kiara Antonia General Chandía por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sergio Córdova Alarcón, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud que la imputada carece de anotaciones penales pretéritas como, así también, del quantum punitivo ofrecido por el ente persecutor para la realización del procedimiento abreviado. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-1783-2026

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1783-2026 Penal Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Juan Francisco P. Reyes Taha Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Imputado: Kiara Antonia General Chandía Delito:

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