ANYELO GREGORIO CHOURIO BELEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Anyelo Gregorio Chourio Beleño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución de expulsión dictada en su contra y, subsidiariamente, que se suspenda su ejecución. Funda su acción en que ingresó al país el 7 de enero de 2023 por paso no habilitado, que se encuentra casado con una ciudadana chilena, que mantiene trabajo con contrato indefinido desde enero de 2024, que no registra antecedentes penales y que su cónyuge padecería problemas de salud. A folio 4 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra denuncia por infracción al artículo 32 N° 3, en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325; que mantiene expulsión administrativa vigente mediante Resolución Exenta N° 2500100242681, de 10 de noviembre de 2025; y que en el sistema de vista única de viajes no registra movimientos migratorios en los controles fronterizos revisados. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, que solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, que fue notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio y del plazo para evacuar descargos, que no ejerció dicho derecho, y que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente, sobre la base de una causal legal expresa y previa ponderación de los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Acompaña la Resolución Exenta N° 2500100242681, de 10 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado y una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en su ingreso por paso no habilitado, en la ausencia de descargos dentro del procedimiento sancionatorio y en los antecedentes disponibles para la autoridad administrativa. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República autoriza a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual para ocurrir ante la magistratura competente, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, no se encuentra controvertido que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que constituye una infracción migratoria relevante y que habilita a la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente. Sin embargo, el ejercicio de dicha potestad no exime a la autoridad de ponderar, con arreglo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los antecedentes personales, familiares, laborales y humanitarios que incidan en la decisión de expulsión, especialmente aquellos expresamente previstos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, la resolución impugnada tuvo por establecido, al ponderar el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que el amparado no registraba vínculos familiares de aquellos considerados por la ley, ni contribuciones económicas o sociales en el país. Empero, en esta sede se han acompañado antecedentes que dan cuenta de un cuadro fáctico diverso y relevante, entre ellos certificado de matrimonio con una ciudadana chilena, contrato de trabajo y anexo que da cuenta de una relación laboral de carácter indefinido, cotizaciones previsionales y liquidaciones de remuneraciones. Tales antecedentes son idóneos para evidenciar arraigo familiar y laboral en Chile, y resultan directamente vinculados con los criterios que la autoridad debía ponderar al resolver la medida expulsiva. Cuarto: Que, aun cuando el Servicio informó que el amparado no evacuó descargos en sede administrativa, lo cierto es que la finalidad cautelar del amparo permite a esta Corte examinar si, a la luz de los antecedentes actualmente conocidos y de las consecuencias concretas de la expulsión, la medida mantiene un estándar de proporcionalidad suficiente. En este caso, la expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años aparecen desproporcionadas si se consideran el matrimonio con una ciudadana chilena, la inserción laboral del amparado, la ausencia de antecedentes penales en Chile reconocida por la propia resolución y la situación familiar y de salud invocada en el recurso respecto de su cónyuge. Quinto: Que, la Administración sostuvo que no existen mecanismos para regularizar a quienes ingresaron por paso no habilitado y que la expulsión sería la única sanción procedente. Sin embargo, ello no impide controlar judicialmente si el acto administrativo satisfizo el deber de ponderación suficiente, ni permite prescindir de antecedentes de arraigo familiar y laboral que inciden en la razonabilidad de la medida. De tal modo, la potestad migratoria debe ejercerse en armoní
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Anyelo Gregorio Chourio Beleño y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242681, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la prohibición de ingreso dispuesta en ella. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar la presente acción, en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, el propio recurso reconoce que el amparado ingresó al país por paso no habilitado. Dicha circunstancia coincide con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y con lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 127 N° 1 del mismo cuerpo legal, que habilita a la autoridad migratoria para disponer la expulsión de quienes carezcan de permiso que los habilite para residir legalmente en Chile y hayan ingresado eludiendo el control migratorio. 2° Que, de los antecedentes informados, aparece que el procedimiento sancionatorio fue iniciado conforme a la Ley N° 21.325, notificándose personalmente al amparado el 24 de abril de 2025 y otorgándosele el plazo legal de diez días hábiles para formula
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Anyelo Gregorio Chourio Beleño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución de expulsión dictada en su contra y, subsidiariamente, que se suspenda su ejecución. Funda s
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