SIN INFORMACION

JOCELINE STANIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N°10.622.621-0, domiciliado para estos estos efectos en la comuna de Talca, actuando en favor de doña JOCELINE STANIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.382.0071-1, pasaporte N°CH141569, domiciliada en calle 26 Sur N°1050, Villa Francia, comuna de Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24574537 de 14 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Solicita que se acoja el recurso de amparo por vulnerarse el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada ya individualizada, dejando sin efecto la resolución antes indicada y continuar con la tramitación migratoria correspondiente. Indica la recurrente es originaria de Haití e ingresó a Chile el 5 de diciembre de 2017, debido a la grave situación económica y de seguridad imperante en su oías de origen, eligiendo nuestro país, ya que aquí se encontraba su cónyuge. Hace presente que, desde que ingresó Chile ha mantenido una conducta intachable, procurando en todo momento regularizar su situación migratoria. Así, indica que el 13 de agosto de 2018 obtuvo su primera visa provisoria y su RUN N°26.382.071-1. En cuanto a su arraigo familiar, ha desarrollado una vida estable junto a su pareja Alinx Baptiste, quién es titular de permanencia definitiva, RUN N°26.123.798-9 y junto a su hija Ruthe Baptiste Stains, chilena, RUN°26.426.408-1, la que curso actualmente segundo año básico en el Liceo Carlos Condell. En lo referente al arraigo laboral, se ha desempeñado como asesora del hogar en casa particular, contando con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales y de salud al día. Asimismo, señala que no registra antecedentes penales en Chile y tampoco en Haití, circunstancia que se acredita mediante los certificados debidamente legalizados y apostillados en su país de origen. Indica que, la resolución recurrida vulnera directamente las garantías constitucionales establecidas en el artículo 21 coma toda vez que restringe y amenaza la libertad personal y la seguridad individual de la amparada. De igual manera coma el acto administrativo impugnado transgrede los principios de no devolución, el interés superior de la niña, el derecho de protección a la familia y los principios de proporcionalidad y razonabilidad administrativa. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación migratoria correspondiente. SEGUNDO: Q

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Joceline Stanis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574537 de 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgue un nuevo plazo no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con el envío de la documentación faltante. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, considerando en su contexto el arraigo familiar y laboral de la recurrente Joceline Stanis, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 538-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N°10.622.621-0, domiciliado para estos estos efectos en la comuna de Talca, actuando en favor de doña JOCELINE STANIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.382.0071-1, pasaporte N°CH141569, domiciliada en calle 26 Sur N°1050, Villa Francia,

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