MP/ARANCIBIA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en relación con las alegaciones de las defensas referidas a la supuesta ilegalidad de la detención de los imputados, debe considerarse que la competencia de esta Corte viene determinada por el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el que recae sobre la resolución del señor Juez de Garantía que se pronuncia respecto de las medidas cautelares personales solicitadas por el ente persecutor tras la formalización de la investigación. En consecuencia, en lo relativo a la ilegalidad de la detención, la situación jurídica derivada de dicha circunstancia se encuentra ya resuelta por el tribunal respectivo, no habiéndose deducido aún recurso alguno contra dicha resolución. 2° Que, en lo que dice relación con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor respecto de los imputados Yerco Vega Vega y Rubén Vladimir Paucara, denegada por el señor Juez de Garantía y, por tanto, materia de alzada, esta Corte estima que existen antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Tales antecedentes consisten, fundamentalmente, en el hallazgo de la droga incautada, cuya naturaleza no ha sido controvertida, la que era portada y transportada por los imputados. Que, en cuanto a la participación de los imputados Yerco Vega Vega y Rubén Vladimir Paucara, la mayoría de estos sentenciadores estima que concurren antecedentes fundados y suficientes para considerar que han tenido participación en el delito antes referido. Dichos antecedentes consisten en la tenencia material de la droga al interior de una mochila que portaba el imputado Rubén Vladimir Paucara y en la conducción del vehículo en que se transportaba la droga, no pudiendo sino conocer dicho conductor la existencia de la sustancia ilícita al interior del vehículo, respecto del imputado Yerco Vega Vega. Que, en cuanto a la necesid
Fallo
por tanto, materia de alzada, esta Corte estima que existen antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Tales antecedentes consisten, fundamentalmente, en el hallazgo de la droga incautada, cuya naturaleza no ha sido controvertida, la que era portada y transportada por los imputados. Que, en cuanto a la participación de los imputados Yerco Vega Vega y Rubén Vladimir Paucara, la mayoría de estos sentenciadores estima que concurren antecedentes fundados y suficientes para considerar que han tenido participación en el delito antes referido. Dichos antecedentes consisten en la tenencia material de la droga al interior de una mochila que portaba el imputado Rubén Vladimir Paucara y en la conducción del vehículo en que se transportaba la droga, no pudiendo sino conocer dicho conductor la existencia de la sustancia ilícita al interior del vehículo, respecto del imputado Yerco Vega Vega. Que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta viene determinada por el carácter del delito, su gravedad, la pena de crimen asignada al mismo y la actuación conjunta de varias personas. Por estas consideraciones, y por mayoría, se ha decidido revocar la resolución de fecha 29 de mayo de 2026, en cuanto negó lugar a la prisión preventiva solicita
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:30 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Ministro (s) señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra
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