MP C/JUAN AGUSTÍN CARREÑO OYARZO.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo. En efecto, en cuanto a la letra a) del artículo antes referido, la defensa no cuestiona la existencia del delito. En tanto que respecto de la participación del imputado Carreño Oyarzo, sostuvo que no existen antecedentes que lo vinculen más allá de la declaración de los funcionarios policiales, señalando que se encontraba retornando a su domicilio junto a su hijo de vuelta del colegio, controlándose su identidad debido a que en ese momento se desarrollaba un procedimiento policial por ruidos molestos. Sin embargo, de los antecedentes de la investigación dado cuenta por el ente persecutor en estrados, se advierte que los hechos tienen lugar a las 10:15 horas, lo que no se condice con el horario de término habitual de la jornada académica. Se suma a lo ya señalado que, conforme a lo sostenido por la Fiscal, en la carpeta investigativa se encuentra establecido que la detención ocurre al interior del inmueble en el que se encontraban las sustancias ilícitas y el imputado, de lo cual hay registro fotográfico que también obra en la carpeta investigativa. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, la pluralidad de partícipes y eventual forma de cumplimiento, atendido las anotaciones penales pretéritas, una de ellas, por ilícito de la misma especie, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvag
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1773-2026 Penal Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Juan Francisco P. Reyes Taha Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Imputado: Juan Agustín Carreño Oyarzo Delito: T
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