SIN INFORMACION

PALMA ORTIZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Marco Antonio Cea Muñoz, abogado, cédula de identidad N°20.306.470-5, domiciliado en calle Uno Norte N°931, Oficina 424, Talca, en representación de don HÉCTOR ANTONIO PALMA ORTIZ, RUT cédula de identidad N°18.227.927-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de resolución de 25 de mayo de 2026 dictada en causa RIT O-1729-2026, RUC 2600251819-7, del Juzgado de Garantía de Curicó quien decretó la prisión preventiva en su contra, solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, la sustituya por medidas menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Señala que el 25 de mayo de 2026, en la causa ya indicada, el Ministerio Público imputó a don Héctor Antonio Palma Ortiz el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos que habrían ocurrido el día 3 de febrero de 2026. Hace presente que en esa misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva de carácter anticipado, invocando el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Al efecto, la defensa se opuso expresamente, señalando que dicha norma es inaplicable toda vez que el amparado no se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, sino que está sujeto a otra medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa (RIT N° O-1727-2026) ante el mismo tribunal, invocando en apoyo la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°23.946-2026. No obstante ello, el tribunal decretó igualmente la prisión preventiva anticipada apoyándose en la Convención de Belém do Pará y en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República. Asimismo, menciona que respecto de la causa RIT O-1727-2026, que originó la primera prisión preventiva actualmente vigente, el amparado contaba con dispositivo de monitoreo telemático activo a la fecha de los hechos imputados en esa causa, enco

Fundamentos

fundamentos jurídicos invocados, señala que el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal dispone que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter anticipado "cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad”, a objeto de que cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad, de lo que se colige que el presupuesto mencionado no se verifica en la especie, debido a que el amparado no se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad en virtud de una condena, sino que se encuentra privado de libertad por una medida cautelar personal dictada en causa diversa. Asimismo, señala que conforme al artículo 5° inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales "sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento", debiendo la interpretación de las normas que las regulan ser de carácter restrictivo. Refiere que, en la audiencia de formalización, el tribunal realizó un análisis del artículo 141 letra c) y concluyó expresamente que el amparado no se encuentra en la hipótesis de dicha norma, toda vez que no está cumpliendo una pena privativa de libertad sino una medida cautelar. Acto seguido, sin embargo, decretó igualmente la prisión preventiva anticipada apoyándose en la Convención de Belém do Pará y en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, cuyo razonamiento es constitucionalmente inadmisible, ya que dicha Convención impone al Estado la obligación de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, pero no habilita a los tribunales para decretar prisiones preventivas en casos no contemplados por el Código Procesal Penal. En cuanto a la jurisprudencia, hace alusión a las causas Rol N°23.946-2026, Rol N°24.271-2026 y Rol N°24.357-2026, todas de la Excelentísima Corte Suprema, en donde se ha resuelto que es improcedente la prisión preventiva anticipada cuando el imputado no se encuentra cumpliendo una condena. En el mismo sentido, señala que lo ha entendido la doctrina de manera categórica y reiterada. Por otro lado, indica que en este caso tampoco se verifica el presupuesto del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, exige que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la víctima o de la sociedad, ya que el amparado no se encuentra en libertad, se encuentra privado de ella en virtud de la prisión preventiva vigente en causa RIT O-1727-2026. Asimismo, señala que la resolución de 25 de mayo de 2026 dictada RIT O-1729-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó, infringe el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución, ya que privó de libertad al amparado en un supuesto no contemplado por la ley, utilizando normas de tratados internacionales para extender los casos de procedencia de la medida más gravosa del ordenamiento jurídico procesal en contra del texto expreso del art

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Cea Muñoz, en favor de Héctor Antonio Palma Ortiz, en contra la resolución de 25 de mayo de 2026 dictada en causa RIT O-1729-2026, RUC 2600251819-7, del Juzgado de Garantía de Curicó. 541-2026 Amparo Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Marco Antonio Cea Muñoz, abogado, cédula de identidad N°20.306.470-5, domiciliado en calle Uno Norte N°931, Oficina 424, Talca, en representación de don HÉCTOR ANTONIO PALMA ORTIZ, RUT cédula de identidad N°18.227.927-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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