SIN INFORMACION

RIVADENEIRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Comparece la Defensora Penal Pública doña Paola Segovia Tapia, en representación de don Marcial Maximiliano Rivadeneira Caro, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT 9892-2024, que declaró no ha lugar al recurso de apelación por estimarlo extemporáneo. Solicita que se declare mal denegada la apelación y se ordene concederla, para que esta Corte conozca del recurso interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2026, en el solo extremo referido a la rebaja de multas. Segundo: El recurrente sostiene, en síntesis que la sentencia fue comunicada el 14 de abril de 2026 en audiencia con lectura resumida, que la causa se encontraba bajo reserva, lo que impedía el acceso a la sentencia íntegra, que solo el 17 de abril de 2026 tuvo acceso efectivo al texto completo y que, por ello, el plazo para apelar debía computarse desde esta última fecha. Agrega que la interpretación del tribunal a quo restringe el derecho al recurso, consagrado en instrumentos internacionales y en el sistema procesal penal. Tercero: La Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco informó que la resolución impugnada se fundó en que la sentencia fue comunicada en audiencia el 14 de abril de 2026, oportunidad desde la cual se entiende notificada a todas las partes, el plazo de apelación en procedimiento abreviado es de cinco días, conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal, dicho plazo venció el 20 de abril de 2026 y el recurso fue interpuesto el 22 de abril de 2026, resultando extemporáneo. Añade que la normativa aplicable (artículo 346 del Código Procesal Penal) dispone que la sentencia se entiende notificada desde su comunicación, aun cuando no exista lectura íntegra, y aunque las partes no asistan a la audiencia. Cuarto: Que el recurso de hecho, regulado en los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal, tiene por objeto que el tribunal superior enmiende l

Fallo

fallo y la comunicación de la sentencia en audiencia es suficiente para producir efectos procesales. Noveno: Que el derecho al recurso, reconocido tanto a nivel constitucional como convencional, debe ejercerse dentro de los plazos y formas que establece la ley, sin que sea procedente alterar dichos plazos por vías interpretativas cuando el legislador ha fijado reglas claras y objetivas. Que la jurisprudencia constante de los tribunales superiores ha señalado que la notificación en audiencia de comunicación de sentencia constituye el hito procesal que inicia el cómputo de los plazos recursivos, sin supeditarlo al acceso posterior al texto íntegro. Decimo: Que, en consecuencia, la resolución que denegó la apelación por extemporánea se ajusta a derecho, no verificándose un rechazo indebido del recurso, presupuesto necesario para acoger el recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 366 y 369 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la defensa de don Marcial Maximiliano Rivadeneira Caro. II. Que, SE DECLARA que la resolución de fecha 24 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que no concedió el recurso de apelación por extemporáneo, se encuentra ajustada a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Rol N° Penal-588-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Comparece la Defensora Penal Pública doña Paola Segovia Tapia, en representación de don Marcial Maximiliano Rivadeneira Caro, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT 9892-2024, que declaró no ha lugar al recurso de apelación

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