C.A. de Valdivia

SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

56-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por haber dictado ésta la Resolución Exenta N° 12.268 de 18 de mayo de 2022, que la sancionó con una multa de 6.000 UTM, la cual fue rebajada a 5.000 UTM mediante la Resolución Exenta Nº 35.449 de 1 de septiembre de 2022. La sanción le fue impuesta por vulnerar el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 205 y 206 del Decreto Supremo N° 327/97 que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, por no mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad. Segundo: Que, en lo que importa al recurso, se debe consignar que durante el mes de marzo de 2021 se produjo una operación defectuosa del sistema de protecciones Nº 1 asociado al transformador Nº 1 220/110/23 KV de la Subestación Chiloé, debido a un error de polarización, causando la interrupción del suministro de energía eléctrica, afectando a más de 70.000 clientes regulados. Por ello, la empresa fue sancionada por la transgresión a la normativa eléctrica, al pago de una multa ascendente a 6.000 UTM, según se desprende de la Resolución Exenta Nº 12.268 de 18 de mayo de 2022, teniendo en consideración el incumplimiento de la obligación de mantener y preservar la seguridad de sus instalaciones. Acto seguido, tal resolución fue impugnada por la sancionada, desarrollando una serie de consideraciones que en su concepto permitían rebajar de manera calificada la multa impuesta en contra de la empresa, lo cual fue acogido según se lee de la Resolución Exenta Nº 35.449 de 1 de septiembre de 2022, a través de la cual se disminuyó la sanción a 5.000 UTM, teniendo en cu

Fallo

se declara que ésta se rechaza íntegramente, manteniendo el monto de la multa establecida en la Resolución Exenta Nº 35.449 de 1 de septiembre de 2022, esto es, la suma equivalente 5.000 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. Rol N° 56-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y por la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, e

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