1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUILLÉN (ACUMULADA ROL 1326-CIVIL -A-)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el Servicio de Tesorerías funda su acción en el expediente administrativo N°10.316-2022 de Quilpué, acompañado a folio 1, incorporando además un certificado de deuda fiscal, donde se consigna un total adeudado por el ejecutado ascendente a la suma de $21.529.783. Sin embargo, el citado expediente fue iniciado por el cobro de impuestos debidos por el contribuyente, insertos en el Folio 2320867 por una “PPM AGNO IVA RTA 2DA CATEG” por un monto de $9.081.980 y en el Folio 202210564 por una “PATENTE PESQUER” por UTM 6,60. 2° Que, para que prospere la tercería de prelación interpuesta en lo principal, el demandante que invoca un mejor derecho para pagarse con el provecho de la subasta, debe acreditar la preferencia que lo habilite para ello. 3° Que según prevé el artículo 2471 del Código Civil, gozan de privilegio los créditos de la primera clase, dentro de ellos el establecido en el numeral noveno del artículo 2472 del mismo texto legal que comprende a los “créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo”. 4° Que tienen la calidad de impuestos de retención y recargo “aquellos tributos donde se traslada la obligación de declarar y pagar el impuesto, a un agente que retiene el impuesto respecto de una renta que debe pagar, o lo recarga al precio de una venta o prestación del servicio” (véase Glosario de la TGR). 5° Que en el presente caso, el cobro pretendido por el recurrente, relativo al Folio 202210564 por una “PATENTE PESQUER” por UTM 6,60, no se encuentra amparada en la prelación invocada por dicho interviniente, al tratarse de un tributo anual, que difiere de aquéllos de primera clase, a diferencia de lo adeudado por el ejecutado en lo relativo al Folio 2320867 por concepto de “PPM AGNO IVA RTA 2DA CATEG” por un monto de $9.081.980, y al tratarse de impuestos de retención o recargos se encuentran amparado en la tercería de prelación interpuesta, acogiéndose solo por este rubro. 6° Que, en cuanto a la acción subsidiaria interpuesta por el tercerista, invocando el artículo 518 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, si bien el cobro signado en el Folio 202210564, no se encuentra amparado por la prelación antedicha, por no recaer sobre impuestos de retención y recargo, al tratarse de un tributo debidamente girado y no pagado, y no constando en autos la existencia de otros bienes del ejecutado sobre los cuales pueda hacerse el pago de la acreencia invocada, se acogerá la tercería de pago respecto de aquél, debiendo distribuirse el producto de los bienes subastados proporcionalmente al monto de los créditos de la tercerista y del ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintiséis, escrita a folio 13 del cuaderno de tercería de prelación, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en la parte que rechazó la tercería de prelación, declarándose en cambio que el Servicio de Tesorería tiene derecho preferente para concurrir al pago de su crédito, por la suma de nueve millones ochenta y un mil novecientos ochenta pesos ($9.081.980) y se acoge la tercería de pago deducida en forma subsidiaria, declarándose que el Servicio de Tesorerías podrá concurrir al pago de su acreencia por tributo diverso liquidado en el expediente administrativo 10334-2023 QUILPUÉ, hasta la suma equivalente a 6,60 UTM (unidades tributarias mensuales), a prorrata de su crédito con la ejecutante. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes. Regístrese y devuélvase vía interconexión. No firman el Ministro Titular Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por encontrarse en la comisión de rebaja de condena ni la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes, por haber concluido el periodo de suplencia en esta Corte. N°Civil-1325-2026. I. En cuanto al recurso de apelación deducida en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2026, del cuaderno de tercería de prelación (fojas 93): Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, modificándose del considerando cuarto el guari

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. I. En cuanto al recurso de apelación deducida en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2026, del cuaderno de tercería de prelación (fojas 123): Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos séptimo y noveno. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el Servicio de Tesorerías funda su acción en

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