AGUILERA/NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-506-2023, caratulada “Aguilera/Naviera y Servicios Aquiserv Limitada”. Por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado, al considerar que la carta de despido no dio cumplimiento a la obligación del artículo 162 del Código del Trabajo, al no contener los hechos en que se funda, al referir sólo hechos genéricos relativos a las faltas graves a las obligaciones que emanan del contrato respecto del trabajador. Por tanto, ordenó el pago de la indemnización por cuatro años de servicio, además del recargo legal correspondiente, rechazando la diferencia de feriado proporcional solicitado, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459. Alegó que, en el fallo, faltó el análisis de toda la prueba y de los razonamientos que conducen a esta estimación de acuerdo con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Indicó que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, omitiendo el análisis de aquella acompañada por la parte demandada relacionada al cumplimiento de los requisitos para poner término al contrato de trabajo del actor, esto es, la carta de despido; la respuesta del oficio a Fiscalía relativo a la querella por apropiación indebida tramitada en causa RIT O-3955-2023, RUC 2310025785-8 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; la prueba testimonial; el contrato de trabajo; la copia de recibo de Reglamento Interno, Higiene, y Seguridad de la empresa; la copia de Reglamento Interno, Orden, Higiene y Seguridad, donde se dejaba claro las funciones y obligaciones del actor; e igualmente, el principio de primacía de la real
Fundamentos
considerando décimo primero y décimo segundo. Agregó que todos los hechos de la carta de despido se encuentran probados atendida a la gravedad del incumplimiento reseñado, no siendo éstos genéricos, describiendo suficientemente las conductas desplegadas por el trabajador, que justifican la aplicación de la causal invocada. En subsidio a la causal principal, el demandado invocó la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguyó que la sentencia recurrida incurrió en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de razón suficiente, principio de identidad y al principio de la mediatez que debía observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba rendida, ya que no se hizo cargo, ni valoró adecuadamente los medios probatorios reseñados en la causal anterior, además de las cartolas bancarias del actor con los movimientos que eran realizados por la empresa demandada Naviera y Servicios Aquiserv Limitada para pagos de rendiciones de gastos, a su cuenta personal, lo que permitía acreditar los hechos descritos en la carta de despido. Explicó que la infracción al principio de razón suficiente se produce porque en la sentencia definitiva se realizó una serie de análisis deductivos e inductivos erróneos para concluir que el despido efectuado es indebido, sin expresar motivación suficiente para arribar a dicha afirmación. En subsidio a las causales anteriores, se invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al considerar que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual afectó en lo dispositivo del fallo. En particular, alegó la infracción de los artículos los artículos 7, 160 N°7, 162 y 168, todos del Código del Trabajo. Argumentó que la sentencia en alzada efectuó una falsa aplicación del contenido de todos estos artículos, puesto que condenó a Naviera y Servicios Aquiserv Limitada, a la indemnización por años de servicios e incremento legal, al declarar el despido indebido, lo que a juicio del demandado, se apartó de la hipótesis establecida por el artículo 160 N°7 del código. Agregó que no era procedente al demandado pagar las respectivas indemnizaciones, atendida la causal de término de la relación laboral, por existir elementos probatorios que permiten razonablemente rechazar la demanda en todas sus partes, ya que la causal de término del contrato se encuentre ajustada a derecho, reiterando a continuación, los hechos indicados en la carta de despido, relativo a que el trabajador realizaba excesivas rendiciones de gastos de la empresa para obtener un beneficio personal. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en alzada por cualquiera de las causales invocadas, y se proceda a dictar una de reemplazo en que se rechace la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborale
Fallo
Por tanto, ordenó el pago de la indemnización por cuatro años de servicio, además del recargo legal correspondiente, rechazando la diferencia de feriado proporcional solicitado, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459. Alegó que, en el fallo, faltó el análisis de toda la prueba y de los razonamientos que conducen a esta estimación de acuerdo con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Indicó que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, omitiendo el análisis de aquella acompañada por la parte demandada relacionada al cumplimiento de los requisitos para poner término al contrato de trabajo del actor, esto es, la carta de despido; la respuesta del oficio a Fiscalía relativo a la querella por apropiación indebida tramitada en causa RIT O-3955-2023, RUC 2310025785-8 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; la prueba testimonial; el contrato de trabajo; la copia de recibo de Reglamento Interno, Higiene, y Seguridad de la empresa; la copia de Reglamento Interno, Orden, Higiene y Seguridad, donde se dejaba claro las funciones y obligaciones del actor; e igualmente, el principio de primacía de la realidad en sus funciones del único jefe de finanzas de la empresa. Argumentó que la declaración de indicios presumidos y probados no puede ser un
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Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-506-2023, caratulada “Aguilera/Naviera y Servicios Aquiserv Limitada”. Por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido inj
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