JULIO CESAR PEÑA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman Schmitt, abogada, deduce acción de amparo en favor de Julio César Peña, de nacionalidad paraguaya, y de sus hijas menores de edad T.G. y B. V., ambas Peña Garrido y de nacionalidad chilena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, por el acto que considera ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 2600100019859, de 12 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado postuló de manera oportuna a un permiso de residencia temporal ante la autoridad administrativa migratoria bajo la solicitud número 66817321. No obstante lo anterior, señala que, debido al extravío y pérdida de acceso a la cuenta de correo electrónico asociada a dicha postulación, el actor jamás tomó conocimiento oportuno de los requerimientos, notificaciones o resoluciones dictadas en el marco de dicho procedimiento. Refiere que, con el objeto de conocer el estado de su trámite, presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la recurrida. Indica que, en respuesta a dicho requerimiento, el organismo informó que la postulación ya se encontraba resuelta desfavorablemente mediante el acto impugnado, el cual se fundó en que el solicitante no acompañó el pago de una sanción por días de residencia vencida. Sostiene que, el amparado tomó conocimiento efectivo e íntegro de la resolución recurrida únicamente el 11 de mayo de 2026, tras recibir una copia de la misma. Alega que, el acto administrativo es ilegal y arbitrario por cuanto omite ponderar el arraigo familiar, social y el interés superior del niño. Al respecto, argumenta que el afectado es padre de dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena, encontrándose una de ellas escolarizada en la comuna de Ca
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100019859, de 12 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que constituye un acto ilegal y arbitrario al decretar el rechazo de la residencia temporal y disponer el abandono del país del amparado sin ponderar el interés superior del niño y el arraigo familiar derivado de la presencia de sus dos hijas de nacionalidad chilena. Por lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta la acción de amparo, se declare ilegal y arbitrario el acto recurrido, se deje sin efecto la medida de abandono de territorio y se ordene disponer un nuevo plazo administrativo para el pago de la multa correspondiente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se dictó formalmente conforme a derecho y por autoridad competente, en virtud de que el amparado incurrió en una situación de residencia irregular persistente y no subsanó la falta de pago de la sanción pecuniaria respectiva dentro de los plazos legales otorgados en las sucesivas notificaciones previas del procedimiento. Añade que la orden de abandono es una consecuencia legal obligatoria ante un rechazo migratorio, aplicada con carácter voluntario para el afectado, y que la vía idónea de impugnación correspondía a las reclamaciones administrativas reguladas en la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados debe considerarse que el amparado acreditó arraigo familiar, ya que es padre de dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena, una de ellas cursando séptimo básico del Colegio Particular Julio Montt Salamanca de la comuna de Casablanca. Lo anterior, permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la unidad familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N 21.325, razones por las cuales el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: Se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Julio César Peña, de nacionalidad paraguaya, y de sus hijas menores de edad T. G. y B. V., ambas Peña Garrido y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100019859, de 12 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo para que considere los documentos acompañados en esta instancia y otorgar un plazo no inferior a 60 días hábiles para pagar la multa correspondiente y adjuntar los antecedentes que pudieran faltar y luego resolver lo que en derecho corresponda. Adjúntense los documentos acompañados a este recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2237-2026. En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman Schmitt, abogada, deduce acción de amparo en favor de Julio César Peña, de nacionalidad paraguaya, y de sus hijas menores de edad T.G. y B. V., ambas Peña Garrido y de nacionalidad chilena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacio
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