SIN INFORMACION

PERIC JIMENEZ MATIAS ALEXANDER Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Torres Vargas, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de don Matías Alexander Peric Jiménez, don Matías Alexander Jordán Torres y don Ariel Alejandro Olivares Madariaga, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 20 de mayo de 2026, en los autos RIT 3609-2026, RUC 2600473380-K, que despachó orden de detención en contra de los amparados, sin previa citación y estimando que su comparecencia podría verse demorada o dificultada sin haber concurrido los supuestos necesarios para ello y careciendo absolutamente de fundamentación con infracción a lo dispuesto en el art. 36 del Código Procesal Penal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el Ministerio Público solicitó la orden de detención de los amparados para proceder a la audiencia de formalización de la investigación por la presunta participación en el simple delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Señala que dicha solicitud fiscal se fundó en que el personal policial no logró concretar las diligencias de apercibimiento debido a que las casas y blocks de los domicilios respectivos no contaban con la numeración visible, impidiendo el llamado regular. Alega que el acto impugnado carece absolutamente de la debida fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, limitándose el tribunal a adherir de manera formal a la tesis del persecutor sin verter un análisis propio ni explicitar los

Fundamentos

motivos de hecho y derechos indispensables. Sostiene que la orden de detención decretada sin una previa citación judicial resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no concurren en la especie los presupuestos excepcionales contemplados en el artículo 127 inciso primero del citado cuerpo legal. Argumenta que no existen antecedentes objetivos que permitan presumir que la comparecencia de los encausados se vería demorada o dificultada, tratándose de una primera audiencia y sin haberse agotado previamente los medios de notificación ordinarios del sistema judicial. Refiere que la resolución recurrida constituye una perturbación y amenaza directa al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, dejándolos expuestos a una privación compulsiva de su libertad sin justificación jurídica válida. Concluye solicitando que se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra de los amparados, ordenando al Tribunal recurrido citar a audiencia de formalización de la investigación. A folio 4, evacúa informe la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Refiere que con fecha 20 de mayo accedió a despachar orden de detención en contra de los amparados a petición del Ministerio Público en razón a que el Sr. Fiscal hizo valer diversos antecedentes que dan cuenta de las diligencias realizadas por la Policía en el cumplimiento de la instrucción particular del S.I.P. de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, que tenía como objeto ubicar el actual domicilio de los imputados identificados y apercibirlos por el artículo 26 del Código Procesal Penal, sin que se haya logrado ubicar a los imputados y sus domicilios. Por lo anterior, despachó las órdenes de detención atendida la naturaleza del delito y estimando que la comparecencia de los imputados se estaba viendo demorada o dificultada. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 20 de mayo de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en los autos RIT 3609-2026, que decretó una orden de detención en contra de los amparados. El actor estima que dicho acto es ilegal y desproporcionado por haberse dictado sin previa citación formal y careciendo de la debida fundamentación fáctica y jurídica sobre el riesgo de demora en su comparecencia, vulnerando el artículo 36 y 127 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la orden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: Se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Matías Alexander Peric Jiménez, Matías Alexander Jordán Torres y Ariel Alejandro Olivares Madariaga, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2426-2026. En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Torres Vargas, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de don Matías Alexander Peric Jiménez, don Matías Alexander Jordán Torres y don Ariel Alejandro Olivares Madariaga, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la dictac

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