SIN INFORMACION

REYES CUADRA, BRAYAN/GENDARMERIA DE CHILE/JUZGADO GARANTIA COELEMU

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Particular, abogado don Rodrigo Orrego Luengo, en representación del condenado Brayan Esteban Reyes Cuadra, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra Gendarmería y de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2026 por la magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, doña Javiera Grandón Romero, mediante la cual se rechazó la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado el día 23 de marzo de 2026. Expone que con fecha 16 de marzo de 2026, Gendarmería de Chile levantó parte disciplinario N°393, imputando a su representado la falta contemplada en el artículo 79 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, consistente en “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. El hecho atribuido consistió en que el amparado manifestó verbalmente que no ingresaría al dormitorio asignado “por mantener problemas con la población penal”, manteniendo —según el parte— una “resistencia pasiva”. Posteriormente, mediante resolución de 23 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Chillán autorizó la aplicación de sanción consistente en prohibición de recibir encomiendas por 10 días. Con fecha 28 de abril de 2026, esta defensa solicitó audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, requiriendo dejar sin efecto la sanción disciplinaria, atendido especialmente su efecto penitenciario y registral. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, manteniendo íntegramente la sanción. Señala que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitrario por cuanto mantiene vigente una sanción disciplinaria carente de suficiente fundamento material y aplicada sin ponderación adecuada de las circunstancias concretas del caso. Tanto Gendarmería como el tribunal recurrido reconocen expresam

Fallo

por tanto relevantes para cumplir con ello, velar por la protección de la integridad física y psíquica de internos y custodios y la seguridad de la unidad penal; y que, el pronunciamiento del Tribunal en orden a autorizar o denegar dicha sanción tiene por objeto evitar arbitrariedades por parte de la institución, permitiéndole al Juez ponderar la concurrencia de antecedentes que sustentaran la existencia de la conducta atribuida al interno, y si aquella configuraba la infracción atribuida; imputación que, además, puede ser controvertida por el afectado a fin de hacer efectivo su derecho a ser oído. 7°.- Que, en el caso en análisis, la resolución judicial que decidió mantener la sanción disciplinaria aplicada, resulta ajustada a derecho, puesto que se cumplieron con las formalidades que al efecto se disponen, pues esta contó con la respectiva autorización del tribunal y ponderadas las alegaciones de la defensa en el sentido de que el señor Reyes Cuadra habría actuado en resguardo de su integridad física, no fue posible darle mérito toda vez que no existía ningún antecedente que diera cuenta de que el amparado hubiere sido amenazada o que tuviese algún tipo de problema con la población penal, máxime cuando el propio sentenciado se negó a prestar declaración en el procedimiento respectivo, por lo cual no existía ninguna razón plausible para la desobediencia que se produjo. Además, consideró que la sanción ya se encontraba cumplida. De esta manera, el tribunal concluyó que Gend

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6 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Particular, abogado don Rodrigo Orrego Luengo, en representación del condenado Brayan Esteban Reyes Cuadra, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra Gendarmería y de la resolución dictada con f

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