ARANCIBIA PLAZA CAMILO NICOLÁS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Camilo Nicolás Arancibia Plaza, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en haber rechazado la concesión del beneficio de libertad condicional a través de la Resolución N° 459-2026 , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de 29 años de edad, se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Señala que el cumplimiento de dichas condenas comenzó de forma efectiva el 15 de abril de 2020 y está previsto que finalice el 18 de abril de 2028, habiendo alcanzado el tiempo mínimo exigido por la ley para postular a la libertad condicional el pasado 18 de agosto de 2025. Indica que, de conformidad con los registros técnicos institucionales, el actor mantiene un intachable historial conductual dentro del penal, habiéndose calificado su conducta con nota "Muy Buena" durante los últimos siete bimestres consecutivos. Considera que el rechazo a la postulación a la libertad condicional del amparado es arbitrario al no relevar antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social, soslayando que una vez en el medio libre se encontrará sujeto a un delegado de Libertad condicional, debiendo cumplir con un plan de intervención extenso. Solicita que se acoja la acción de amparo, se haga lugar a ella, restableciendo así el imperio del derecho decretando que se otorgue al amparado el beneficio de cum
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Oficio N° 459 - 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante el cual se denegó la postulación al beneficio de libertad condicional solicitada en favor del interno. El actor estima que dicho acto reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad por cuanto su representado reúne a cabalidad las condiciones formales de tiempo de reclusión mínimo y conducta intachable previstos en el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución y se otorgue la libertad correspondiente. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En dicho informe, se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presentando un alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio. En cuanto a sus necesidades de intervención, si bien registra la totalidad de actividades psicosociales realizadas con logro alto, se considera pertinente fortalecer sus herramientas socio-laborales a fin de disminuir riesgos de reincidencia y se encuentra en un estadio motivacional de contemplación, estimando necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Camilo Nicolás Arancibia Plaza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo- 2270-2026 En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Camilo Nicolás Arancibia Plaza, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en haber rechazado la concesión del beneficio de
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