SINISTERRA ALBORNOZ SANDRA MILENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación y en favor de SANDRA MILENA SINISTERRA ALBORNOZ, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Mejillones, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100081702, de fecha 10 de febrero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, se dispone su abandono del país en un plazo de cinco días y se prohíbe su ingreso por veinticinco años, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.º 2600100081702, dictada con fecha 10 de febrero de 2026, resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispuso su abandono del país en el plazo de cinco días y fijó una prohibición de ingreso por veinticinco años. Precisa que dicha medida se fundamentó en la existencia de antecedentes penales negativos en Chile, consistentes en una condena como autora del delito de tráfico en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de diez unidades tributarias mensuales, dictada en causa del Juzgado de Garantía de Calama. Relata que dicha decisión deviene en ilegal, arbitraria y desproporcionada, toda vez que dicha sanción penal se encuentra íntegramente cumplida, habiendo egresado satisfactoriamente de la pena sustitutiva de libertad vigilada con fecha 02 de noviembre de 2020 y pagado el total de la multa impuesta. Arguye, además, que la resolución omite ponderar la existencia de un sólido arraigo familiar y laboral en el país, por cuanto la amparada vive junto a su hijo menor de edad, quien cursa estudios secundarios en la comuna de Mejillones y depende exclusiva y únicamente de sus expensas, manteniendo además una inserción laboral formal a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito el 02 de septiembre de 2024. Acusa que el actuar del servicio adolece de falta de razonabilidad, constituyendo una sanción desproporcionada que vulnera el principio “non bis in idem” o prohibición de doble punición, infringiendo asimismo el deber estatal de protección a la familia y restringiendo ilegítimamente su libertad ambulatoria.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, paralizando la orden de abandono y ordenando en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia temporal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el 24 de noviembre de 2023 la extranjera presentó una solicitud de residencia temporal. Indica que durante la tramitación se constató que la requirente registra antecedentes penales vigentes en Chile, consistentes en una condena dictada el 15 de abril de 2019 por el Juzgado de Garantía de Calama, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Expone que, ante esto, se notificó electrónicamente a la requirente con fecha 18 de noviembre de 2025, otorgándole un plazo de diez días para presentar descargos. Habiéndose cumplido el término y analizados los antecedentes aportados, la autoridad concluyó que estos no lograron desvirtuar la causal legal invocada ni la gravedad del ilícito, por lo
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación y en favor de SANDRA MILENA SINISTERRA ALBORNOZ, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Mejillones, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que califica de ilegal y arbitrario
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