2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SOCIEDAD SZERECZ Y MOLINA LIMITADA CON PLAZA DEL TREBOL. ACUMULADA ROL 2014-2020 (APEL. SENT. DEF.)

Rol

13217-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-3799-2013 y caratulado “Sociedad Szerecz y Molina Limitada con Plaza del Trébol S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 30 de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda incidental de determinación de perjuicios por lucro cesante. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1556 y 1698 del Código Civil, así como el N° 7 del artículo 8° de la Ley N 18101. Sobre el particular, el recurrente alegó que la parte actora no probó que estuviera en condiciones de seguir operando el negocio, por lo que era imposible generar utilidades y -en consecuencia- algún lucro cesante. Pide invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que no dé lugar al lucro cesante mandado pagar. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido que en virtud de la sentencia definitiva dictada en esta causa, de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, confirmada el cuatro de abril de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró que el demandante debe ser indemnizado por los perjuicios causados a título de lucro cesante, por el tiempo que va de junio de 2013 a septiembre de 2019, dejándose para la etapa de cumplimiento la determinación del monto. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante sufrió perjuicios por el lucro cesante que va del mes de junio de 2013 a septiembre d

Fallo

fallo de primer grado, de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda incidental de determinación de perjuicios por lucro cesante. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1556 y 1698 del Código Civil, así como el N° 7 del artículo 8° de la Ley N 18101. Sobre el particular, el recurrente alegó que la parte actora no probó que estuviera en condiciones de seguir operando el negocio, por lo que era imposible generar utilidades y -en consecuencia- algún lucro cesante. Pide invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que no dé lugar al lucro cesante mandado pagar. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido que en virtud de la sentencia definitiva dictada en esta causa, de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, confirmada el cuatro de abril de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró que el demandante debe ser indemnizado por los perjuicios causados a título de lucro cesante, por el tiempo que va de junio de 2013 a septiembre de 2019, dejándose para la etapa de cumplimiento la determinación del monto. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante sufrió perjuicios por el lucro cesante que va del mes de junio de 2013 a septiembre de 2019, ambos inclusive, restringi

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-3799-2013 y caratulado “Sociedad Szerecz y Molina Limitada con Plaza del Trébol S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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