SILVA OLIVARES JOSE JAIME/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de José Jaime Silva Olivares, de nacionalidad chilena, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años en el Centro de Detención Preventiva de Limache. Expone que, el amparado cumplió con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio con fecha 9 de febrero de 2025. Afirma que, la Comisión recurrida denegó la libertad condicional basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en el medio libre. Sostiene que, dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto exige al amparado requisitos que exceden los marcos fijados por el Decreto Ley N° 321, desatendiendo que el texto legal no impone una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos ni una rehabilitación acabada al momento de la postulación, bastando únicamente la acreditación de avances en su proceso de resocialización. Refiere que, el actor presenta un progreso evidente, reflejado en estar calificado por la administración penitenciaria como un interno de bajo compromiso delictual, registrar al menos 7 calificaciones consecutivas de conducta "muy buena" inmediatas a su postulación y no registrar faltas en su extenso cumplimiento. Asimismo, aduce que, al contar con 64 años de edad, le es aplicable el estatuto protector de la Convención Interamericana Sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento internacional que obliga al Estado a privilegiar modalidades de cumpl
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Oficio N° 214 – 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante el cual se denegó la postulación al beneficio de libertad condicional solicitada en favor del interno. El actor estima que dicho acto reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad por cuanto su representado reúne a cabalidad las condiciones formales de tiempo de reclusión mínimo y conducta intachable previstos en el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución y se otorgue la libertad correspondiente. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En dicho informe, se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que no registra beneficios intrapenitenciarios obtenidos en su actual condena, presenta un riesgo de reincidencia alto en delitos sexuales, mantiene necesidades de intervención pendientes asociadas a la participación en programas para ofensores sexuales, entre otras y se encuentra en un estado de cambio de precontemplación, caracterizado por un nulo reconocimiento global de los hechos y una ausencia de autoconciencia del daño causado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Jaime Silva Olivares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2258-2026 En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de José Jaime Silva Olivares, de nacionalidad chilena, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de la concesión del bene
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