1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CATALÁN

Rol

170462-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2246-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Pedro Catalán Orrego”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, de los numerales 2º, 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.120. Explica, en síntesis, que se rechazó la excepción de falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del banco ejecutante, no obstante que la actora no acompañó mandato judicial alguno ni consta que haya otorgado patrocinio y poder. En segundo lugar, denuncia que la sentencia transgrede el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone el artículo 26 del D.L. 3475, sin que la contraria haya probado tal hecho. Alega el recurrente que el pago del impuesto respectivo no se acreditó, razón por la cual los jueces debieron declarar que el pagaré fundante de la ejecución carecía de mérito ejecutivo, lo cual no hicieron. Por último, la impugnante sostiene que el fallo recurrido transgrede lo dispuesto el artículo 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil, por cuanto a pesar que el pagaré adolece de un vicio de nulidad, al no constar la calidad de ministro de fe del notario suplente que autorizó la firma puesta en él, los sentenciadores decidieron rechazar la excepción de nulidad de la obligación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones de los numerales 2, 7° y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. En lo que interesa al recurso, reflexiona en primer lugar, respecto de la excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el ejecutante acompañó en forma legal el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Directorio N° 661 de la Reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito de Inversiones de fecha 26 de enero de 2021, reducido a escritura pública con fecha 11 de febrero del mismo año, ante notario público suplente de la ciudad de Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp, anotado en el Repertorio de la notaría de don Alberto Mozó Aguilar, bajo el N° 908.2021, de cuya lectura se constata que se le otorgó poder suficiente al abogado compareciente don Carlos Sepúlveda Yévenes para actuar en representación del banco ejecutante. Concluye que tales antecedentes son suficientes para acreditar tanto el poder del abogado patrocinante como el poder del mandatario del banco para suscribir el pagaré en cobro,

Fundamentos

motivos por los cuales rechaza la excepción. En lo referente a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, también el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de abril del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, de los numerales 2º, 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.120. Explica, en síntesis, que se rechazó la excepción de falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del banco ejecutante, no obstante que la actora no acompañó mandato judicial alguno ni consta que haya otorgado patrocinio y poder. En segundo lugar, denuncia que la sentencia transgrede el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone el artículo 26 del D.L. 3475, sin que la contraria haya probado tal hecho. Alega el recurrente que el pago del impuesto respectivo no se acreditó, razón por la cual los jueces debieron declarar que el pagaré fundante de la ejecución carecía de mérito ejecutivo, lo cual no hicieron. Por último, la impugnante sostiene que el fallo recurrido transgrede lo dispuesto el artículo 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil, por cuanto a pesar que el pagaré adolece de un vicio de nulidad, al no constar la calidad de ministro de fe del notario suplente que autorizó la firma puesta en él, los sentenciadores decidieron rechazar la excepción de nulidad de la obligación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones de los numerales 2, 7° y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. En lo que interesa al recurso, reflexiona en primer lugar, respecto de la excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el ejecutante acompañó en forma legal el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Directorio N° 661 de la Reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito de Inversiones de fecha 26 de enero de 2021, reducido a escritura pública con fecha 11 de febrero del mismo año, ante notario público suplente de la ciudad de Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp, anotado en el Repertorio de la notaría de don Alberto Mozó Aguilar, bajo el N° 908.2021, de cuya lectura se constata que se le otorgó poder suficiente al abogado compareciente don Carlos Sepúlveda Yévenes para actuar en representación del banco ejecutante. Concluye que tales antecedentes son suficientes para acreditar tanto el poder del abogado patrocinante como el poder del mandatario del banco para suscribir el pagaré en cobro, motivos por los cuales rechaza la excepción. En lo referente a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2246-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Pedro Catalán Orrego”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en co

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