ORTIZ ROJAS FERNANDO RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Micaela Garay Vera, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada por la recurrida correspondiente al primer semestre de 2026, que rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el actor se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, de conformidad con la sentencia dictada en la causa RIT 1014-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Expone que el cumplimiento de la pena se inició el 3 de mayo de 2018 y presenta como fecha de término el 2 de mayo de 2028. Argumenta que el amparado registra al menos 6 bimestres de muy buena conducta en su registro penitenciario, por lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales fijados por el Decreto Ley N°321. Alega que, si bien la Comisión de Libertad Condicional cuenta con la facultad legal para rechazar postulaciones, mantiene la obligación jurídica estricta de fundamentar de forma razonable sus decisiones. Indica que la resolución recurrida deviene en ilegal y arbitraria al apartarse de los extremos legales, recurriendo a elementos externos o endureciendo injustificadamente las exigencias. Añade que la normativa no exige la resocialización completa del postulante, sino únicamente avances sustantivos en su proceso de reinserción. Refiere que el informe psicosocial constituye una exigencia formal de carácter orientador para el plan de intervención y no requiere contener una opinión favorable explícita para que se conceda el beneficio. Concluye solicitando que se acoja el recurso, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la resolu
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Oficio N° 718-2026 emanado de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante el cual se denegó la postulación al beneficio de libertad condicional solicitada en favor del interno. El actor estima que dicho acto reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad por cuanto su representado reúne a cabalidad las condiciones formales de tiempo de reclusión mínimo y conducta intachable previstos en el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución y se otorgue la libertad correspondiente. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que cuenta con compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con escasa conciencia del delito y del daño causado, estimando necesario que, previo al otorgamiento del beneficio de la libertad condicional se considere un acceso paulatino al medio libre a través de beneficios intrapenitenciarios, lo que resulta plausible atendido el saldo de condena de 2 años y 1 mes. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2252-2026 En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Micaela Garay Vera, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada por la recurrida correspondiente
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