IBAÑEZ ARTEAGA INGRID TATIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña INGRID TATIANA IBAÑEZ ARTEAGA, de nacionalidad boliviana, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100319221, de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, se dispone su abandono del país en el plazo de diez días y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por diez años, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que la amparada ingresó legalmente al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente la residencia temporal. Añade que, tras su vencimiento, solicitó el permiso de residencia definitiva con fecha 23 de diciembre de 2022. Refiere que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.º 2500100319221 dictada con fecha 16 de diciembre de 2025, resolvió rechazar dicha solicitud, dispuso el abandono del país en diez días y decretó una prohibición de ingreso por diez años. Precisa que la medida se fundamentó erradamente en la existencia de antecedentes penales en Chile, consistentes en una condena por maltrato de obra a Carabineros y dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, además de otras causas por lesiones y amenazas. Respecto a estos antecedentes, la parte actora sostiene que la condena impuesta se encuentra cumplida de manera satisfactoria y que en las demás causas el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, se aplicó principio de oportunidad o se aprobó no iniciar investigación. Argumentan que sancionar administrativamente mediante una orden de abandono por un hecho ya penado y cumplido constituye una doble punición, vulnerando el principio “non bis in idem”. Añade que la amparada mantiene un profundo arraigo laboral, social y familiar en Chile, desempeñándose con contrato indefinido, cotizando regularmente, y siendo madre de una hija de nacionalidad chilena, de doce años de edad, quien dependería económicamente de ella. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada y amenaza su derecho a la libertad personal, afectando el interés superior de la niña al forzar un desplazamiento que vulnera la protección a la familia consagrada en la Constitución y los tratados internacionales. Por consiguiente, solicitan se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando al servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 23 de diciembre de 2022 la extranjera presentó una solicitud de residencia definitiva. Indican que durante el análisis de su petición se constató que la requirente registra antecedentes penales negativos en el territorio nacional, específicamente una condena a tres penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de maltrato de obra a Carabiner
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, a la luz de las alegaciones vertidas por las partes, la controversia sometida a conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 2500100319221, de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si, frente a la existencia de condenas penales previas en el país, la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el imperativo abandono del país y establece una prohibición de ingreso por diez años resulta desproporcionada y vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, frente a las alegaciones de arraigo, protección familiar y el in
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña INGRID TATIANA IBAÑEZ ARTEAGA, de nacionalidad boliviana, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica