ANDRADE/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Monika Esmeralda Andrade Briceño, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, comunicada mediante correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2025, fundado en que la recurrida habría carecido de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N°18.156. Señala que la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales mediante el portal correspondiente, en conformidad con la Ley N°18.156, acompañando título profesional apostillado, contratos de trabajo y anexos contractuales, además de constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento que, según afirma, puede ser verificado electrónicamente mediante código alfanumérico en el portal oficial de dicha institución. Sostiene que la recurrida rechazó la solicitud indicando, en términos generales, que ciertos anexos de contrato, contratos de trabajo y el certificado de institución de seguridad social no cumplían con los criterios de aceptación para el trámite, sin efectuar una debida ponderación de los antecedentes presentados y exigiendo requisitos no previstos expresamente en la Ley N°18.156. Añade que la constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales acredita su afiliación al régimen de seguridad social de su país de origen y que su autenticidad puede ser comprobada por medios electrónicos. Afirma que la decisión impugnada vulnera las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privarla arbitrariamente de la devolución de sus fondos previsionales,
Fallo
por tanto, no corresponde resolver por esta vía cautelar. Expone que no registra reclamo ni presentación administrativa de la recurrente respecto de los hechos que motivan la acción, y que tampoco se individualiza de manera suficiente un acto propio de la Superintendencia que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario. Agrega que la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales previstas en la Ley N°18.156 constituyen un régimen de excepción y que el trabajador debe acreditar encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y en el contrato de trabajo respectivo debe expresar su voluntad de mantener dicha afiliación. Refiere que la recurrente acompañó una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual carece de firma autorizada y no ha sido legalizada ni apostillada, sin que el hecho de incorporar un código de verificación electrónica permita sustituir los requisitos legales vigentes. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye un remedio de urgencia destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Monika Esmeralda Andrade Briceño, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima il
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