RUBILAR GUERRERO SERGIO MANUEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de Sergio Manuel Rubilar Guerrero, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 352 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago y de San Antonio a las penas de 4 años y 3 años y 1 día por los delitos de receptación y robo en lugar habitado. Señala que el cumplimiento de la condena comenzó el día 6 de abril de 2020 y está previsto que finalice el 6 de abril de 2027. Indica que el tiempo mínimo requerido por la ley para postular al beneficio se cumplió el 6 de diciembre de 2024. Alega que el nivel de conducta registrado por el interno de forma intrapenitenciaria ha sido calificado de "Muy Buena" y se ha mantenido invariable hasta la fecha de la postulación. Sostiene que el amparado cumple rigurosamente con la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias consagradas en el Decreto Ley N° 321, la Ley N° 21.124 y su Reglamento, motivo por el cual fue válidamente postulado por Gendarmería de Chile. Argumenta que la Comisión recurrida rechazó la postulación argumentando de forma arbitraria e ilegal que el cumplimiento en libertad resultaba desfavorable por el hecho de no registrar beneficios penitenciarios previos, poseer un alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia. Refiere que dichos factores no constituyen un impedimento legal para el otorgamiento de la libertad condicional. Aduce que el informe psicosocial emitido no posee carácter vinculante para el órgano resolutor y que este no describe de forma objetiva el real avance del interno en sus actividades de resocialización dent
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Oficio N° 352-2026 emanado de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante el cual se denegó la postulación al beneficio de libertad condicional solicitada en favor del interno. El actor estima que dicho acto reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad por cuanto su representado reúne a cabalidad las condiciones formales de tiempo de reclusión mínimo y conducta intachable previstos en el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución y se otorgue la libertad correspondiente. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que, no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención pendientes en los ámbitos de pares, patrón antisocial, uso de tiempo libre y actitud/orientación pro-criminal, además de intervenciones psicosociales y especializadas para favorecer su reinserción. Gendarmería sugiere implementar acciones para mantener la adherencia al proceso de intervención mediante técnicas cognitivo-conductuales y reforzamiento basado en el modelo transteórico del cambio, dadas las limitaciones por sus reiteradas reincidencias. Adicionalmente se tomó el parecer de la parte querellante para resolver la solicitud. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Manuel Rubilar Guerrero en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2244-2026 En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de Sergio Manuel Rubilar Guerrero, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 352 que rechaz
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