LOPEZ FRANCO MARYURI/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Enrique Carlos Tello Tabilo en favor de MARYURI LÓPEZ FRANCO, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliado en Jaime Guzmán N.º 416 de la localidad de Baquedano, en la Comuna de Sierra Gorda, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional de fecha 28 de abril de 2026, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la medida impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa la Policía de Investigaciones de Chile instando por el rechazo de la acción deducida y el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo requerido al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que la autoridad recurrida, con fecha 28 de abril de 2026, al regresar la amparada desde Colombia para reunirse con su cónyuge chileno, fue reconducida por personal de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, notificándole una prohibición de ingreso al territorio nacional. Precisa que dicha medida se fundamentó en la supuesta existencia de anotaciones vigentes en su prontuario penal de Colombia por un delito perpetrado en el año 2005. Relata que dicha decisión deviene en ilegal y desproporcionada, toda vez que aquel acto típico fue declarado extinto mediante decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 6 de Cali, con fecha 05 de noviembre de 2018, lo que para efectos legales constituiría la inexistencia de antecedentes penales, agregando que la Organización Internacional de Policía Criminal certifica la inexistencia de asuntos judiciales pendientes. Arguye, además, que la resolución omite ponderar la existencia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, por cuanto la amparada se encuentra casada en Chile desde el año 2018 con un ciudadano chileno, por lo que con la prohibición de ingreso se destruyen los efectos del matrimonio. Acusa que el actuar policial contraviene las prescripciones establecidas en el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como el CÓDIGO DE BUSTAMANTE (SIC), y que no resulta suficiente la mera aseveración de la supuesta existencia de antecedentes penales. Añade que con ello se le priva, perturba o amenaza del legítimo ejercicio de permanecer en Chile y el libre desplazamiento, equivaliendo a una pena privativa de libertad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que acoja la acción de amparo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, dejando sin efecto la prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Freddy Castro Crespo, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que, efectuadas las consultas en el Sistema de Gestión Policial y en el Sistema B3000, se constató que la recurrente registra múltiples movimientos migratorios de entrada y salida, así como un rechazo de visa con orden de abandono N.º 1281 de fecha 09 de marzo de 2020 y rechazo de visa con orden de abandono N.º 1635 de fecha 15 de marzo de 2019, ambos dictados por la Gobernación de Talca. Agrega que registra antecedentes penales del país de origen informados mediante comunicación consular de fecha 08 de noviembre de 2018, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con condena a treinta y seis meses de prisión impuesta el 28 de junio de 2005. Fundamenta su decisión señalando que, en virtud de tales antecedentes, con fecha 28 de abril de 2026 se le prohibió el ingreso al territorio nacional a la recurrente y fue devuelta a su país de origen en legítimo cumplimiento de las facultades imperativas contenidas en el artículo 32 N.º 5 de la Ley N.º 21.325. TERCERO: Que, seguidamente, evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en represent
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Enrique Carlos Tello Tabilo en favor de MARYURI LÓPEZ FRANCO, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliado en Jaime Guzmán N.º 416 de la localidad de Baquedano, en la Comuna de Sierra Gorda, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto que califica de
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