/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de doña Anshirle Milagro Rodríguez Mamani, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y de residencia de la amparada, particularmente mediante la Resolución Exenta N°1204, de fecha 20 de enero de 2026, que decreta su expulsión del territorio nacional, acto que atenta -además- contra la unidad familiar y el interés superior del niño, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la misma, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a pasa a exponer. Indica que la amparada ingresó a territorio chileno por paso no habilitado en julio año 2020, juntos a sus hijos, impulsada por la grave situación económica y social que atravesaba su país de origen. Aclara que lo anterior no obedeció a un ánimo de infringir la normativa migratoria, sino que se debió a que se encontraba cerrada debido a las restricciones sanitarias y migratorias, así como a una situación de desesperación y necesidad, de proteger a sus hijos y procurarles mejores condiciones de vida. Precisa que, a su llegada a Chile, fue recibida por su pareja don José Luis Quispe Marza, de nacionalidad boliviana, Run N°25.536.310-, titular de permanencia definitiva, con quien ha conformado un núcleo familiar estable y permanente en la ciudad de Copiapó, del cual nació su hija Camila Yashira Quispe Rodríguez de nacionalidad chilena, Run 27.684.617-7, de actuales cuatros de edad, lo que evidencia un profundo arraigo familiar de la amparada en el territorio nacional. Agrega que es madre de Keisy Sharlin Oblitas Rodríguez, de nacionalidad boliviana, RUN N° 28.406.494-1, de trece años, titular de residencia temporal; y de Kaleth Daynor Oblitas Rodríguez, de nacionalidad boliviana, RUN N° 28.402.694-2, de diez años, también titular de residencia temporal, encontrándose actualmente ambas residencias en proceso de prórroga. Sostiene que sus hijos se encuentran integrados en el ámbito educacional lo que se acredita con los respectivos certificados de alumno regular emitidos por la Escuela Vicente Sepulveda Rojo de Copiapó, los que dan cuenta que cursan actualmente octavo y quinto básico. Indica que se encuentran inscritos y bajo control en el CESFAM Manuel Rodríguez de Copiapó, manteniendo acceso y atención en el sistema público de salud chileno, los que acreditan residencia efectiva e integración social en el país. Expone que, mediante declaraciones juradas de expensas, de fecha 6 de mayo de 2026, la amparada declaró formalmente que sus hijos viven a expensas, siendo ella quien asume íntegramente su alimentación, salud, educación, vivienda y demás necesidades básicas, cumpliendo un rol esencial e irremplazable en su cuidado y crianza. Luego de comprender la importancia d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Anshirle Rodríguez Mamani, en contra de Resolución Exenta N°1204 de 20 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°174-2026
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de doña Anshirle Milagro Rodríguez Mamani, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por la afectación del de
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