JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COBQUECURA

VERA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL DE LA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que, en la especie, la parte recurrente interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha cinco de mayo del año en curso que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Celso Recabarren Moya, en contra de la resolución de cinco de mayo último. Devuélvase. N° Policía Local-61-2026.

Fallo

se resuelve: Téngase por cumplido con lo ordenado. Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que, en la especie, la parte recurrente interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha cinco de mayo del año en curso que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Celso Recabarren Moya, en contra de la resolución de cinco de mayo último. Devuélvase. N° Policía Local-61-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. GHS/cpr.- Chillán, uno de junio de dos mil veintiséis. Proveyendo presentación de folio 5, se resuelve: Téngase por cumplido con lo ordenado. Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sente

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