SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Valparaíso, don Giovanni Alfaro Rojas, a nombre de Freddy José Briceño Palencia, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución exenta N°107, de fecha 14 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 24 de mayo de 2026, la que decreta su expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingreso al país por un periodo de 5 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho de libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República de Chile, y cautelado en el artículo 21 de la misma carta fundamental de nuestro país, solicitando desde ya que esta sea admitida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que expone. Indica que con fecha 30 de agosto de 2023, el amparada realiza autodenuncia al Departamento de Migraciones y Extranjería y Policía Internacional de Vallenar, al ingreso irregular al país. En el país, desempeña un trabajo formal y estable en Estación de Servicios COPEC, ubicado en Panamericana Norte, Cruce Camino a Huasco, comuna de Vallenar, situación que es acreditada con el respectivo contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, lo que la ha permitido tener una estabilidad económica, social y contribuir al desarrollo del país y vivir de manera digna. Añade que el 24 de marzo de 2026 se le notifica la orden de expulsión, según oficio N°153 de 26 de junio de 2024, situación que dejaría al amparado a la deriva y expuesto a un grave e inminente peligro en su integridad física. Destaca que el ánimo del amparado al ingresar al país no fue caprichoso, si no que responde a un ánimo humanitario, por cuanto su estadía en el país de origen corría peligro, siendo su única intención el obtener estabilidad económica en Chile. Esgrimiendo normativa que estima aplicable, pide que la resolución impugnada se deje sin efecto. 2°) A folio 6 informa por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, don Diego Núñez Pesenti, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que don Freddy José Briceño Palencia, de nacionalidad venezolano, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo al informe policial N°150 de 30 de agosto de 2023, de la Policía de Investigaciones de Vallenar. Luego, el 26 de junio de 2024, se informó al amparado que se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar sus descargos, según da cuenta el Ordinario N°153. Indica que la persona extranjera no evacuó sus descargos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Freddy José Briceño Palencia, en contra de Resolución Exenta N°107 de 14 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°187-2026

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó. Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Valparaíso, don Giovanni Alfaro Rojas, a nombre de Freddy José Briceño Palencia, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución exenta N°107, de fecha 14 de julio de 2025, d

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