SUAZO ACUÑA EDUARDO / SUAZO ACUÑA FILIBERTO Y OTRA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente presenta el recurso de casación en la forma basado en la causal del art 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que señala: ”En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. 2° Que, funda la causal en que el tribunal citó a las partes a comparendo y designó administradora pro indiviso a Ingrid Castillo Molina, en circunstancia que el procedimiento se encontraba agotadado, dado la designación anteriormente efectuada el 19 de abril de 2024 respecto a Edison Celis Medel. 3° Que, lo resuelto por el tribunal no constituye la causal en estudio, toda vez que, habiéndose producido la renuncia del administrador primeramente designado, en virtud del principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 76 de la Carta Fundamental, correspondía al tribunal designar a un administrador, a fin de otorgar lo pedido en la demanda, máxime
Fundamentos
considerando que se llevó a efecto a un comparendo para la nueva designación -al que compareció el recurrente- de manera que no puede existir infracción procedimental ni perjuicio alguno para esa parte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, de veintitrés de febrero de este año en la causa Rol C-1746-2022. II.- Que, asimismo, atendido los antecedentes y lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro en la causa Rol C-1746-2022, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 2301-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 57: Téngase presente. Vistos: 1° Que, el recurrente presenta el recurso de casación en la forma basado en la causal del art 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que señala: ”En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. 2° Que, funda la causa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica