1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GARRIDO CON MOLLO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Comparece la parte demandante deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Miguel Rogelio Mollo Oyanadel, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y, en su lugar, se acoja íntegramente la acción intentada. SEGUNDO: Que de los documentos allegados al proceso, ponderados conforme a los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, aparece acreditado que con fecha 23 de octubre de 2021 las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en Pasaje Talca N°4515, Conjunto Habitacional Mujer Emprendedora I Etapa, comuna de Alto Hospicio, instrumento en cuya virtud el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a entregar a su contraparte los títulos del inmueble dentro del plazo de veinte días contados desde la suscripción de la promesa y a celebrar el contrato definitivo de compraventa dentro de noventa días corridos contados desde la misma fecha. TERCERO: Del mismo modo, la prueba documental consistente en el referido contrato de promesa, comprobantes de transferencias electrónicas y antecedentes bancarios incorporados al proceso, ponderados del modo indicado precedentemente, permiten tener por acreditado que la demandante enteró en favor del demandado la suma correspondiente a 150 unidades de fomento, conforme a la modalidad de pago pactada por las partes en la cláusula tercera del contrato de promesa, antecedentes que no fueron desconocidos, ni desvirtuados por el accionado, quien además mantuvo conducta procesal rebelde durante la tramitación de la causa. CUARTO: Que el sentenciador de primer g

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Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Comparece la parte demandante deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha v

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