CONDORI ZENTENO JORGE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don JORGE LUIS CONDORI ZENTENO, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Laguna Lejía N.º 4271, comuna de Calama, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 118813 de fecha 29 de septiembre de 2021, mediante la cual se revoca su permiso de permanencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de setenta y dos horas, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado, y ordenando a la autoridad administrativa proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho su solicitud. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que el amparado reside en el país hace aproximadamente quince años, habiendo sido titular de dos residencias temporales para luego obtener la permanencia definitiva en el año 2013, cumpliendo íntegramente con la normativa migratoria. Expone que la autoridad notificó al amparado de la Resolución Exenta N.º 118813 de fecha 29 de septiembre de 2021, mediante la cual resolvió revocar su permiso de residencia definitiva y disponer su abandono del país en un plazo de setenta y dos horas, acto motivado por registrar una condena penal en Chile por el delito de conducción en estado de ebriedad, en causa RIT 6773-2017 del Juzgado de Garantía de Calama. Afirma que el acto recurrido resulta ilegal, arbitrario y desproporcionado, toda vez que dicha sanción penal fue cumplida a cabalidad, aseverando que el amparado obtuvo incluso una rebaja de condena y que el extranjero se ha reinsertado exitosamente en la sociedad chilena sin cometer nuevos ilícitos ni contar con antecedentes penales en su país de origen. Denuncia la vulneración a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Carta Fundamental, argumentando además una transgresión a la prohibición de doble sanción o “non bis in idem”, al verse castigado administrativamente por un hecho ilícito cuya respuesta penal ya se encuentra agotada. Asimismo, acusan que la medida omite por completo ponderar su arraigo social, laboral y familiar, vulnerando directamente el principio del interés superior del niño tutelado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto el amparado es padre de tres hijas menores de edad de nacionalidad chilena. Añade que posee empleos lícitos, cuenta con imposiciones en el sistema de administradoras de fondos de pensiones y mantiene una residencia ininterrumpida. Concluyen solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada e instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo la legalidad de su actuar, enmarcado dentro de las facultades legales y potestades regladas que la normativa administrativa y migratoria le confiere. Informa que el amparado obtuvo permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º 26403 de fecha 20 de marzo de 2013. Señala que, posteriormente, el extranjero fue condenado con fecha 16 de mayo de 2018 por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 6773-2017, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por cinco años y a pe
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la decisión contenida en la Resolución Exenta N.º 118813 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través del organismo migratorio, que revoca el permiso de permanencia definitiva y dispone la orden de abandono del país en el plazo de setenta y dos horas, configura un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En este sentido, la controversia radica en dilucidar si la autoridad actuó dentro de sus facultades legales al revocar el estatus migratorio permanente fundándose en una condena penal pretérita, y determinar si la imposición de esta medida resulta vulneratoria de la
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don JORGE LUIS CONDORI ZENTENO, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Laguna Lejía N.º 4271, comuna de Calama, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
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