URRUTIA MANRIQUEZ LUIS ANGELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Ángelo Urrutia Garrido, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional en abril de 2026, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciada el 4 de febrero de 2022 y con término el 5 de febrero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 5 de junio de 2025. Añade que mantiene conducta “Muy Buena” durante los últimos seis bimestres y que le restan aproximadamente 10 meses para el cumplimiento íntegro de la condena. Refiere que la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que el informe psicosocial era desfavorable y que existirían escasas posibilidades de reinserción social exitosa en el medio libre. Sin embargo, sostiene que la resolución omitió ponderar adecuadamente los avances del amparado en su proceso de reinserción social y se limitó a destacar aspectos negativos, sin justificar por qué éstos impedirían cumplir el saldo de la pena bajo supervisión en libertad condicional. Señala que su representado ha mantenido buena conducta por casi cuatro años, ha participado en actividades deportivas, proyectos de embellecimiento del penal, organización de actividades sociales y labores internas como peluquero, además de encontrarse en lista de espera para acceder a trabajo formal intrapenitenciario. Agrega que cuenta con apoyo familiar, disposición al cambio y una promesa laboral suscrita ante notario para desempeñarse como transportista una vez en libertad. Argumenta que la Comisión incurrió en un acto ilegal y arbitrario, pues el rechazo no se ajusta al espíritu del Decreto Ley N°321 ni a su reglamento, al no considerar integralmente los antec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Ángelo Urrutia Garrido, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2331-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Ángelo Urrutia Garrido, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional en abril de 2026, med
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