SIN INFORMACION

GONGORA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de octubre de 2025, comparece don Igor Osvaldo Ziolkowski Saavedra, abogado, en favor de don Daniel Enrique Góngora Morales, nacional de Cuba, quien actúa en representación legal de sus hijas menores de edad, Daniela Góngora Reina e Isabela Góngora Reina, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la inadmisión a trámite de las solicitudes de inscripción de nacimiento por nacionalidad y el archivo contradictorio de solicitudes de residencia. vulnerando con ello los derechos fundamentales de las recurrentes, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de las afectadas. Expone que el padre de las menores es chileno y solicitó visa por reunificación familiar para su grupo familiar, incluyendo a sus hijas menores de edad a quienes les fue otorgado dicho beneficio migratorio. Luego, una vez en Chile, y ya reunida con su padre, y transcurrido un año de residencia en Chile, presentó solicitudes de residencia definitiva en favor de ambas hijas, ID: 57801212, con fecha 11 de noviembre de 2022, acompañando a esta solicitud toda la documentación necesaria de sus representantes legales, junto con los ingresos económicos y documentos de representación legal necesarios para el otorgamiento de una residencia de una menor de edad No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó dicho beneficio a la menor Isabela, pero archivó la solicitud de Daniela mediante la Resolución Exenta N° 25107265, de 26 de febrero de 2025, la que en su

Fundamentos

considerando segundo estableció que: “Conforme a la LEY N°20.050 que promulgó la reforma Constitucional el 26.08.2005, en su Artículo 10 N°2 señala: "SON CHILENOS: LOS HIJOS DE PADRE O MADRE CHILENOS, NACIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO, CON TODO SE REQUERIRÁ QUE ALGUNO DE SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER O SEGUNDO GRADO, HAYA ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD CHILENA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LOS NÚMEROS 1, 4 o 5", para luego señalar en su considerando tercero que, “Siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por la persona extranjera individualizada1.”, resolviendo finalmente, “ARCHÍVESE, la solicitud de residencia , ingresada con fecha 11-11-2022, por la persona extranjera Daniela GONGORA REINA nacional de Cuba, número de documento de identidad :27753053-8. A través de la plataforma "SIMPLE" de la página web de este Servicio, mediante la cual solicitó permiso de residencia definitiva.”. Ante la respuesta anterior, se interpuso recurso de protección Nº 3.647-2025, ante esta Ilustrísima Corte, en cuyo expediente se el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe señalando que la recurrente, DANIELA GÓNGORA REINA, es de nacionalidad chilena, debido a la ascendencia en línea recta en segundo grado de acuerdo al artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política de la República, esto es, haber nacido en territorio chileno, cumpliéndose lo requerido en el artículo 10 N°2 del mismo cuerpo normativo Ante tal reconocimiento, el actor intentó formalizar la inscripción de nacimiento ante la Oficina de Inscripciones Extranjeras del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 04 de agosto de 2025, sin embargo, denuncia que los funcionarios se negaron a recibir la documentación complementaria y, semanas después, mediante una llamada telefónica carente de formalidad, se le comunicó que la solicitud no sería admitida a trámite sin entregar mayores fundamentos ni un acto administrativo terminal. En cuanto a los fundamentos de derecho, la parte recurrente sostiene que el actuar de las recurridas infringe los principios rectores de la Ley N° 19.880, tales como los de celeridad, conclusivo, economía procedimental, imparcialidad y de escrituración, toda vez que se ha obstruido el procedimiento de manera injustificada y se han emitido pronunciamientos contradictorios entre órganos de la Administración. Asimismo, invoca la transgresión de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente en lo relativo al deber del Estado de proporcionar información íntegra y asegurar el debido proceso. Arguye que esta desarticulación administrativa deja a las menores en una situación de indefensión y precariedad jurídica, al no ser reconocidas plenamente ni como extranjeras residentes ni como nacionales chilenas, pese a cumplir con los supuestos legales del ius sang

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación informar sobre el expediente interno y admitir a trámite las inscripciones de nacimiento con la máxima diligencia en un plazo de 30 días; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones coordinar con el Registro Civil la entrega de antecedentes necesarios; y se disponga la devolución de las tasas pagadas indebidamente por conceptos de residencia, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, al tenor del recurso interpuesto en su contra. En cuanto a la situación particular que motiva el presente recurso, indica que, el recurrente don Daniel Góngora Morales, nacido con fecha 22 de mayo de 1991 en La Habana, Cuba, es chileno por ius sanguinis, tiene inscrito su nacimiento en Chile como “nieto de chilenos” bajo la inscripción de nacimiento N°7.191, del Registro X, del año 2006, de la circunscripción Santiago y RUN 22.049.110-2. El recurrente es hijo de doña Marcela Angela Morales Briones, quien también nació en La Habana, Cuba, siendo ésta última, hija de don José Enrique Morales Lizana y doña Silvia del Carmen Briones Torrejón, ambos de nacionalidad chilena. Por tanto, el recurrente en autos es hijo y nieto de chilenos, siendo sus ascendientes en línea recta de primer y segundo grado chilenos, de conformidad al artículo 10 N°2 de la Constitución Política. Luego, doña Marcela Angela Mo

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de octubre de 2025, comparece don Igor Osvaldo Ziolkowski Saavedra, abogado, en favor de don Daniel Enrique Góngora Morales, nacional de Cuba, quien actúa en representación legal de sus hijas menores de edad, Daniela Góngora Reina e Isabela Góngora Reina, interponiendo recu

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