SIN INFORMACION

CASTIGLIONE VILLASEÑOR ÁNGELO CARLO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de abril del año 2026, comparece don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, RUT 10.665.444-1, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Maipulican S.P.A., e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber decretado en su contra una orden de arresto en el marco de la causa RIT P-10.881-2023, seguida ante dicho tribunal por cobro de cotizaciones previsionales. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto dicha medida de apremio personal ha sido impuesta respecto de obligaciones que, a su juicio, carecen de sustento fehacientemente determinado, y cuyo cobro compulsivo mediante privación de libertad constituye una prisión por deudas expresamente proscrita por el ordenamiento jurídico, vulnerando con ello los derechos fundamentales del amparado a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizados en los artículos 19 N° 3 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, razón por la cual solicita se deje sin efecto la resolución que ordenó su arresto y se adopten todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto y fundamento al recurso, el recurrente expone que durante años se ha desempeñado como empresario, desarrollando actividades comerciales de forma regular y cumpliendo sus obligaciones comerciales, laborales y contractuales, manteniendo además vínculos con el ámbito deportivo a través de un club de la Octava Región. Refiere que a mediados del año 2022 sus actividades comenzaron a verse afectadas por una grave crisis económica, agravada por el hecho de haber sido víctima de conductas delictivas —estafa, apropiación indebida y administración desleal—, respecto de las cuales interpuso las correspondientes querellas criminales

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales estima que el apremio decretado se ajusta a derecho. En cuanto a los antecedentes del proceso ejecutivo, informa que ante ese tribunal se tramita, bajo el RIT P-10.881-2023, juicio ejecutivo laboral sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Capital S.A. con Inversiones Maipulican SpA". Refiere que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.172.931, más reajustes, intereses, recargos y costas, siendo notificado y requerido de pago el representante de la ejecutada, don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, en calidad de tal, los días 05 y 08 de mayo de dos mil veintitrés, respectivamente. Agrega que, con fecha 12 de octubre de 2023, consta en acta de embargo frustrado que el Receptor Judicial se constituyó en Avenida del Parque N° 4928, oficina 226, comuna de Huechuraba, sin poder trabar embargo por no haberse encontrado bienes susceptibles de tal diligencia en ese domicilio. Asimismo, el ministro de fe del tribunal certificó, con fechas uno de febrero y tres de julio de dos mil veinticuatro, que la ejecutada no consignó las sumas correspondientes dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, encontrándose vencido dicho término, y que tampoco opuso excepciones a la ejecución dentro del plazo legal. En cuanto al estado actual de la causa, informa que con fecha 29 de abril de 2026 se ordenó reliquidar el crédito, diligencia cumplida el día 30 del mismo mes y año, arrojando un saldo de $9.095.505, monto en el que se considera un abono por consignación de $435.862 efectuado con fecha 8 de octubre de 2025, y en el que se incluyen costas procesales por $55.650 y costas personales reguladas en $120.000 mediante resolución de dos de junio de dos mil veintitrés. Precisa, además, que con fecha 20 de mayo del año en curso, a petición del apoderado de la ejecutante, se decretó arresto por tres días en contra de don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, en su calidad de representante legal de la demandada, disponiéndose oficiar a Carabineros y comunicar a la Policía de Investigaciones, previa notificación personal o por cédula al representante, notificación que a la fecha del informe no había sido practicada, por lo que los oficios a las entidades policiales tampoco habían sido despachados. En lo concerniente a las alegaciones formuladas por el recurrente, el tribunal informante las desestima por una razón de carácter formal y una de fondo. Desde el punto de vista formal, señala que ninguna de las alegaciones invocadas en el recurso de amparo —esto es, que la trabajadora Macarena Paz Contador Dasta no habría prestado servicios durante el período en que se cobran las cotizaciones y que la relación laboral con el trabajador Roberto Karin Kettlun Pesce se encontraría controvertida en juicio declarativo pendiente ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago— fue plantead

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de arresto decretada el 27 de abril de 2026 en la causa RIT P-10.881-2023, se deje sin efecto dicha resolución, se adopten todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de la libertad personal y seguridad individual del amparado. SEGUNDO: Que el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Rubén Orlando Riveros Vargas, evacuó el informe requerido por esta Corte mediante resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, exponiendo los antecedentes de la causa y los fundamentos en virtud de los cuales estima que el apremio decretado se ajusta a derecho. En cuanto a los antecedentes del proceso ejecutivo, informa que ante ese tribunal se tramita, bajo el RIT P-10.881-2023, juicio ejecutivo laboral sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Capital S.A. con Inversiones Maipulican SpA". Refiere que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.172.931, más reajustes, intereses, recargos y costas, siendo notificado y requerido de pago el representante de la ejecutada, don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, en calidad de tal, los días 05 y 08 de mayo de dos mil veintitrés, respectivamente. Agrega que, con fecha 12 de octubre de

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de abril del año 2026, comparece don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, RUT 10.665.444-1, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Maipulican S.P.A., e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiag

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