DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de doña EMILY ALEXANDRA DELGADO DURANGO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en José Ignacio Zenteno N.º 745, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 372 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada el 24 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que mediante Resolución Exenta N.º 372 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 24 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional. Argumenta que la ciudadana extranjera ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2024, motivada por la necesidad de buscar mejores oportunidades laborales y huir de los problemas de seguridad, violencia, robos y extorsiones que sufría en su país de origen. Añade que, notificada del inicio del procedimiento sancionatorio con fecha 08 de mayo de 2025, presentó oportunamente sus descargos el 22 de mayo de 2025. En cuanto a sus circunstancias personales, expone que la reclamante posee arraigo económico y laboral, desempeñándose como asesora del hogar mediante contrato de trabajo suscrito con fecha 05 de mayo de 2025, y como estilista independiente durante los fines de semana. Destaca que mantiene un proyecto de vida familiar consolidado en el país al haber celebrado un Acuerdo de Unión Civil con el ciudadano chileno don Santiago Andrés Sánchez Llanos. Asegura además gozar de irreprochable conducta anterior, al no registrar antecedentes penales policiales ni judiciales en Chile ni en Venezuela. Asimismo, señala haber intentado regularizar su situación migratoria de manera activa mediante una solicitud de Residencia Temporal, la cual no fue acogida a trámite, y una solicitud de regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior ingresada con fecha 25 de septiembre de 2025, que se mantiene pendiente de resolución. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, por cuanto vulnera el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, el principio de no devolución propio del derecho internacional de los refugiados y el mandato constitucional de protección a la familia y reunificación familiar. Adicionalmente, acusa la inobservancia del principio de proporcionalidad, argumentando que la autoridad obvió aplicar atenuantes de responsabilidad administrativa análogas a las del Código Penal, tales como la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Por tales motivos, solicita en sus peticiones concretas admitir a tramitación el recurso, acogerlo, restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra. SEGUNDO: Que, por su parte, la abogada doña Renata Javiera Muñoz González, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que la reclamante ingresó al territorio nacional de forma clandestina eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue comunicado mediante Informe Policial N.º 904 de fecha 15 de mayo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por doña Emily Alexandra Delgado Durango, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 372 de fecha 19 de marzo de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 170-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de doña EMILY ALEXANDRA DELGADO DURANGO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en José Ignacio Zenteno N.º 745, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NAC
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